viernes, diciembre 20, 2024

Aprueba OPLE tarifas de medios comunicación para el proceso 2020-2021

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El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria virtual, aprobó como primer punto del orden del día, el “Catálogo de Tarifas de Medios de Comunicación Locales y Nacionales, Distintos a la Radio y la Televisión, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Las tarifas aprobadas quedarán a disposición de los partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas independientes, para su contratación.

Otra de las consultas, fue la realizada por Osbaldo Martínez Gámez, en su calidad de Regidor décimo tercero del Ayuntamiento de Xalapa, quien preguntó si los integrantes de un Ayuntamiento electos por 4 años pueden reelegirse para el mismo cargo. La repuesta fue que el periodo en los ayuntamientos no debe ser superior a tres años para poder reelegirse, por lo que no es aplicable el derecho de elección consecutiva para las y los ediles en el estado de Veracruz. También preguntó si en su calidad de regidor puede contender en el siguiente proceso electoral para ocupar un cargo diferente de elección popular. La contestación fue que sí podrá contender por alguna diputación local y tendrá que separarse de su cargo 90 días naturales antes del día de la elección.

De igual forma José Porfirio Ruiz Baizabal, en su calidad de ciudadano, preguntó si tendría que solicitar licencia al ser un servidor público sindicalizado de base para competir y registrase a la elección, a lo que se le contestó que al no conocer las funciones que el consultante desempeña en el cargo o trabajo que tiene, y sin prejuzgar sobre lo afirmado por el consultante y en caso de que en efecto su cargo no tuviera atribuciones de mando, el servidor público no tendría que separase del cargo.

Finalmente se dio contestación a Froylán Ramírez Lara, en su calidad de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), quien consultó si un ciudadano con residencia efectiva en el municipio A, pueda buscar una candidatura a un cargo edilicio dentro del municipio B. La respuesta fue negativa, pues ningún ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en un determinado municipio en Veracruz, puede contender para edil en otro municipio de la misma entidad, a excepción de que cumpla con lo establecido en el artículo 69, fracción I del Código Electoral.

Con información Agencias Billie Parker Noticias

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