El inicio de un juicio de procedencia en contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, acusado por la Fiscalía General de la República de tres delitos federales graves (delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada) ha confrontado las opiniones de juristas, académicos del derecho y expertos constitucionalistas sobre el alcance que tendrá el fallo de la Cámara de Diputados que definirá por mayoría si procede o no el desafuero del mandatario estatal.
El debate se centra en la interpretación del Artículo 111 Constitucional que establece la facultad de los diputados del Congreso de la Unión para decidir si el titular de un Ejecutivo Estatal, acusado de delitos federales, puede ser enjuiciado, previa eliminación de su fuero constitucional por el voto mayoritario de los diputados federales. Hay una corriente que dice que, con independencia de lo que decida la Cámara de Diputados, el dictamen de procedencia tiene que enviarse al Congreso local, en este caso de Tamaulipas, para que sean los diputados locales los que tengan la decisión final de si la FGR puede o no proceder en contra del gobernador acusado.
Esa interpretación ha sido expuesta públicamente por el exministro de la Corte, José Ramón Cossío, y el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Hugo Concha, quienes sostienen que en el artículo 111, en el párrafo Quinto, se dispone que la decisión de la Cámara “será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.
Esta determinación, dice el exministro Cossío en un artículo publicado en el diario El País, se complementa con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que, “en su caso ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.
En el mismo sentido se ha expresado el doctor Hugo Concha en entrevistas sobre el tema, aduciendo que la Constitución faculta al Congreso local a ser el que determine si el gobernador puede o no ser sometido a un proceso penal federal durante el tiempo que dura su encargo, que concluye hasta finales de 2022.
Pero la interpretación de un abogado penalista y litigante como Gabriel Regino es totalmente contraria. Según el exsubsecretario de Seguridad capitalina en el caso del desafuero de Cabeza de Vaca, como en el de cualquier otro gobernador o funcionario local, lo que priva es el principio de “Supremacía Constitucional” que establece que en la Unión de los Estados en una República Federalista no hay ninguna ley, constitución o autonomía estatal por encima de la Constitución.
Y en ese sentido la interpretación de Regino del artículo 111 es muy distinta, pues afirma que el párrafo quinto, que mandata a enviar y comunicar a las Legislaturas locales el resultado de un juicio de procedencia, “no es para que los Congresos locales lo aprueben o rechacen, sino para que procedan a sus atribuciones”, que en este caso sería nombrar a un gobernador interino o sustituto, dependiendo de si han transcurrido ya más de dos años de la elección del gobernador desaforado por la Cámara.
Veremos cuál de las dos interpretaciones prevalece en un juicio que apenas comienza y en el que, en los siguientes dos meses, veremos desfilar por el Palacio de San Lázaro a los protagonistas, tanto el Ministerio Público Federal como el gobernador, en un tema que dará mucho espectáculo mediático, en plenas campañas electorales y cuyo desenlace, previsible por la mayoría morenista, aún está por verse quién tiene la última palabra: el Congreso federal o el local.