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Transfuguismo político, pero no somos iguales

En la década finisecular (última del siglo XX) en nuestro país surgió un fenómeno político conocido entonces como “transfuguismo”, que consistía en el traslado de un militante priista hacia otras siglas partidistas, particularmente con dirección al PRD y en menor numero al PAN; se trataba de actores políticos priistas, insatisfechos porque su partido no les concedía la postulación a un  cargo de elección popular, y sintiéndose con convocatoria ciudadana emigraron otras siglas donde encontraron...
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El ansiado milagro…

Hay un segmento importante de la población mexicana que espera que la fundación de la dictadura y el secuestro del poder público asociados al proyecto mesiánico llamado "Cuarta Transformación" sean revertidos desde el exterior, específicamente por Gobierno de los Estados Unidos. Ante el desinterés, desconocimiento e incluso conformidad de la mayoría de la gente, frente al eficaz desmantelamiento del sistema republicano y la cooptación de quienes hubiesen enfrentado los abusos y las acciones retrógradas (milicia, élite económica, consorcios de comunicación), dado el descrédito, la pudrición y sumisión de las supuestas...

Entra en vigor decreto que acota el cambio de uso de suelo en terrenos forestales

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Sociedad 3.0 /Agencias

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para acotar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El documento, que reforma los artículos 18, 20, 24, 93, 97 y 99 de dicha legislación, entrará en vigor este martes 27 abril.

Establece que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos “forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte”, sin que hayan pasado 20 años y se acredite a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que la vegetación forestal afectada se ha regenerado.

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo además deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, la Semarnat se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Señala que las diversas instancias del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios no otorgarán apoyos o incentivos económicos para actividades en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la Semarnat.

Estipula que la Semarnat sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate, con base en estudios técnicos justificativos que demuestren:

Que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga, y que la erosión de los suelos, “la capacidad de almacenamiento de carbono”, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

Además, la Semarnat, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, coordinará con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, con el desarrollo de prácticas sustentables que eviten que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.

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