La elección intermedia de 2027

La elección presidencial de 1988 está considerada como un parteaguas electoral porque a partir de ese evento político se sucedieron importantes cambios en el esquema electoral de nuestro país; además, surgió con fuerte acento la percepción de un PRI susceptible de ser derrotado. Por otro lado, el gobierno surgido de esa elección con Salinas de Gortari al frente se vio en la necesidad de hacer concesiones importantes a los partidos de oposición, llevándose el...
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Jugar con fuego…

Donald Trump está cumpliendo la mayoría de las promesas que hizo en campaña. Sigue con ello a pesar de que hoy se sabe, por ejemplo, que don PETER NAVARRO, su asesor estrella sobre aranceles, es un impostor que inventa citas y referencias académicas para justificar sus atroces ideas. Parece que el chistecito ya le ha costado a la humanidad más de dos trillones (o billones, en castellano) de dólares. México, el socio comercial más importante de EUA, ya está en recesión. Queda claro el conflicto de intereses del multimillonario Elon Musk,...

Namiko y el delito de Ultrajes

Desde abril del año pasado a la fecha, son 13 las quejas que se han interpuesto ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos derivadas de actuaciones de las autoridades policiales en la aplicación de la penalidad por el delito de Ultrajes contra la autoridad.

     Los demandantes se han presentado a pedir que la Comisión haga recomendaciones a los responsables por haber ido en contra de sus derechos humanos al ser capturados por el delito mencionado.

     Las 13 quejas están en proceso, dentro de los tiempos que la normatividad, e irán siendo desahogados de acuerdo con lo que marca la ley. Por eso se puede fundamentar que la CEDH interviene de manera imparcial y ajustada al Derecho.

     La doctora Namiko Matsumoto Benítez explica que como Presidenta de ese organismo no ha emitido un posicionamiento respecto de ese delito porque está impedida legalmente para hacerlo.

     Transcribo el artículo 5 de la Ley de la CEDH de Veracruz, que explica claramente ese impedimento:

     “La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo. Tampoco lo será respecto de consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral.”

     Es entendible, si la Comisión opinara a favor o en contra de alguna disposición legal -como la reciente reforma al delito de Ultrajes a la autoridad, por ejemplo- vería afectada su fuerza moral a la hora de emitir respuestas en un sentido o el otro. La autoridad que recibiera una recomendación por la queja de un particular podría alegar que el organismo habría actuado sin la debida objetividad, influido por su opinión sobre el tema.

     Lo que sí pudo hacer la Comisión fue interponer un recurso de inconstitucionalidad, que fue radicado en el expediente 66/2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo del 19 de abril del año pasado. Esta acción se sumó a la controversia similar presentada por los partidos PAN, PRI y PRD en la pasada Legislatura local, y que fue aceptada como el expediente 59/2021.

     La presidenta Namiko Matsumoto se ha ajustado a la ley y la Comisión ha atendido debidamente a los quejosos por las consecuencias del flamante delito, que seguramente terminará siendo desechado por la Suprema.

     ¿Verdad que queda claro?

sglevet@gmail.com

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