martes, noviembre 5, 2024

¿Dónde lo hemos visto u oído?

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“Los del pragmatismo político gustan de constreñir la lealtad en orden a una subordinación, mientras esta perdure aquella se mantiene; concluida la supeditación no más lealtad. Concepción que reduciría entonces, por analogía que no por oposición, a que hay gratitud mientras exista la subordinación”.

“La teoría del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolución que la ha traído. No hay que buscarla en los libros de los escritores políticos, que no han visto en absoluto esta Revolución, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia más que un asunto de terror; para los tiranos, un escándalo; para mucha gente un enigma. El principio del gobierno constitucional es conservar la República; la del gobierno revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. Bajo el régimen constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte» decía Robespierre en “La Teoría del Gobierno Revolucionario”. Tal discurría José Ortega Gasset

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