jueves, marzo 28, 2024

Morena realiza campaña de odio contra opositores, concluye INE; ordena cesarla

Lo último

COMUNICADO 001

El Instituto Nacional Electoral (INE) informó este viernes a través de un comunicado emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias que ordenó al presidente de Morena, Mario Delgado, a la secretaria del partido, Citlalli Hernández, y al secretario de comunicación, Diego Hernández, eliminar y no volver a repetir, publicaciones o comentarios en los que calumnien y fomenten la campaña de odio en contra de legisladoras y legisladores de oposición a los que llaman “traidores a la patria”.  

A continuación, el comunicado:

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió  una solicitud de medidas cautelares realizada por el Partido Acción Nacional (PAN) y 29 personas legisladoras; así como dos medidas cautelares solicitadas por diputadas federales emanadas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presunta Violencia Política en Razón de Género (VPRG).

La Comisión de Quejas estima que se está ante una posible calumnia y una campaña de comunicación que incita el odio

Procedente la solicitud de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) contra del partido Morena y sus dirigentes nacionales Mario Martín Delgado Carrillo y Minerva Citlalli Hernández Mora, Presidente y Secretaria General, respectivamente, así como en contra Diego Hernández Gutiérrez, Secretario de Comunicación, por la difusión de dos videos del 18 abril de 2022, publicados en sus redes sociales de Facebook y Twitter, en los que, en opinión de los denunciantes se les calumnia.

La Comisión determinó que las publicaciones en las que se menciona la expresión «… PRI, PAN, PRD y MC son traidores a la patria”, en apariencia del buen derecho, imputan de manera directa un delito por el que no se ha establecido la culpabilidad del partido político denunciante o de quienes forman parte de él, dado que la Traición a la Patria es un tipo penal previsto en el Código Penal Federal.

La Comisión también consideró que no es una manifestación aislada o espontánea surgida o emitida exclusivamente en el seno del ámbito parlamentario, sino que  este tipo de expresiones trascendieron de la esfera legislativa y ahora forman parte de una posible estrategia o campaña partidista que podría provocar, además de calumnia, la incitación al odio y a la violencia en contra de otros actores y fuerzas políticas.

La Ley General de Partidos Políticos establece en su artículo 25 que son obligaciones de los partidos políticos: “a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos”, lo cual se presume ha dejado de cumplir Morena al desplegar la campaña referida hacia legisladores de otros partidos.

La Comisión estimó que la posible campaña de odio puede violar los derechos de las personas legisladoras e incluso poner en riesgo su integridad.

También precisó que este tipo de manifestaciones podrían vulnerar el derecho de las personas legisladoras al efectivo desempeño del cargo, porque parece que votar en contra de las propuestas de reforma legislativa realizadas por el partido político mayoritario o por el Presidente de la República les conllevaría ser señalados mediante una campaña de odio en su contra.

Así, se ordenó a los dirigentes nacionales de Morena, Mario Delgado Carrillo y Citlalli Hernández Mora, así como a Diego Hernández Gutiérrez, Secretario de Comunicación y al referido instituto político para que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias y suficientes para eliminar las publicaciones denunciadas alojadas en sus redes sociales, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

La Comisión también ordenó a todo dirigente y miembro activo de Morena se abstenga bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos que calumnien a las personas legisladoras que hayan votado en contra de la reforma constitucional en materia eléctrica, es decir, inhibirse de referirse y exhibir su nombre y/o imagen bajo el calificativo de traidores a la patria.

Publicaciones de internautas de Facebook y Twitter sí cometen Violencia Política en Razón de Género

La diputada federal del PRD, Edna Gisel Díaz Acevedo, en ampliación de denuncia a su primer escrito del pasado 26 de abril del año en curso por presunta Violencia Política en Razón de Género, presentó queja, esta vez contra José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Salma Luévano Luna, Olga Leticia Chávez Rojas y Aleida Alavez Ruiz, diputaciones federales del partido Morena, así como contra varias cuentas de internautas de redes sociales derivado de la difusión de diversas publicaciones y comentarios en las redes sociales de Facebook y Twitter, solicitando se retire lo que denomina “campaña de desprestigio”, además de órdenes de restricción como medidas de protección.

El colegiado determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace a  31 publicaciones, así como por las realizadas por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Salma Luévano Luna, Olga Leticia Chávez Rojas y Aleida Alavez Ruiz, pues, desde una óptica preliminar, no se advierte que los textos se dirijan a obstaculizar o denigrar a la quejosa por su condición de mujer legisladora, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios que inciten al odio por razón de género; sino, a un cuestionamiento que se hacen las personas legisladoras sobre la quejosa.

En este mismo asunto la Comisión consideró desde una óptica preliminar que los comentarios realizados por diversas personas internautas podrían constituir VPRG, en virtud de que se encuentran dirigidas a menoscabar a la denunciante por el hecho de ser mujer, en su calidad de diputada federal. 

Lo anterior es así, ya que las publicaciones posiblemente relacionan los logros o presencia pública de Edna Diaz Acevedo, a la intervención de quien fuera gobernador del estado de Michoacán, lo cual reproduce estereotipos de género que no se vinculan con algún tipo de información relevante en el contexto político.

Esto es, representan un tipo de violencia sutil, al tratarse de expresiones y contenidos que sugieren subordinación y reproducen estereotipos discriminatorios de género, pues condicionan su trayectoria política a determinadas relaciones personales o incluso laborales, con lo cual se invisibiliza a la denunciante por su condición de mujer.

De igual forma, desde una óptica preliminar, también se observa que los comentarios de la red social Facebook, en los que se identifica a la diputada como “Edna Malinche”, “La Malinche”, “La Malinche de la 4T” y tiene “gen de la Malinche”, también podrían constituir VPRG, pues esta figura aún y cuando sea de manera errónea, adquiere el rol simbólico de una mujer sumisa, esclava y sometida, que no tiene voluntad, capacidad y/o fortaleza, lo cual implica considerar que las publicaciones podrían estar cargadas de estereotipos de género que representan un tema delicado respecto de una categoría sospechosa, en perjuicio de la denunciante por su condición de mujer. 

Por lo anterior, se ordenó a Twitter y Facebook, realicen las gestiones necesarias para retirar de manera inmediata y en un plazo que no podrá exceder de 24 horas nueve publicaciones de personas internautas.

Publicaciones de internautas ajenas y distintas a VPRG

Improcedente la medida cautelar solicitada por Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, en su calidad de Diputada Federal, en la que denunció la publicación realizada por Andrea Chávez Treviño, misma que fue comentada por 135 personas usuarias de la red social Twitter con la intención de menoscabar su dignidad y atañen directamente a su integridad como mujer, fomentan los discursos de odio y denigrar su calidad de diputada.

El 26 de abril la Comisión dictó un primer acuerdo en el sentido de declarar la improcedencia de adopción de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, en relación con las publicaciones atribuidas a Andrea Chávez Treviño. En esa misma fecha, se acordó tener por recibo el escrito signado por la denunciante, en atención al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, respecto de las publicaciones distintas a las plenamente identificadas en su escrito inicial de denuncia. 

De un análisis preliminar, la Comisión estimó que las publicaciones están dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, tal y como se resolvió en el Acuerdo ACQyD-INE-93/2022 en relación con las publicaciones atribuidas a Andrea Chávez.

En el mismo sentido, las publicaciones de los internautas, apreciadas en el contexto en que se realizaron, se encuentran amparadas dentro de los límites de la libertad de expresión y en aras de formar una opinión crítica; y del análisis individual y contextual de las expresiones se advierte que las mismas, preliminarmente, están dirigidas a señalar y cuestionar el desempeño como diputada federal, respecto de su intervención con un tema de interés público, por lo que se trata de expresiones que no actualizan la VPRG.

Se niega la procedencia de las medidas cautelares demandadas por Morena en contra de un spot del partido MC

Morena presentó solicitud de medida cautelar derivada de la queja en contra del partido Movimiento Ciudadano (MC) y de su candidato a la Gubernatura de Quintana Roo, por la presunta difusión del promocional CONTRASTE VERDE Q ROO V2, con folios RV00471-22 y RA00536-22, el cual a juicio del quejos podría constituir un uso indebido de la pauta, porque los materiales denunciados contienen elementos que actualizan calumnia en su perjuicio y en contra de su candidata al mismo cargo de elección popular, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, y el presunto incumplimiento a la medida cautelar otorgada mediante acuerdo ACQyD-INE-81/2022. Respecto de la solicitud formulada por Morena, relativa a que se ordene la suspensión de la difusión de los spots CONTRASTE PVEM Q ROO V2, con folios RV00471-22 y RA00536-22, respectivamente, la Comisión consideró improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas por tratarse de actos consumados e irreparables.

En cuanto al promocional CONTRASTE PVEM Q ROO V2, con folio RV00471-22, se considera que no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo constitutivos de calumnia, con impacto en un proceso electoral, dado que las expresiones que se hacen en los promocionales denunciados, no imputan hechos o delitos falsos, sino que se trata de la crítica, perspectiva o señalamiento que el candidato del partido político Movimiento Ciudadano realiza acerca de distintas acciones que desde su perspectiva constituyen una traición, a partir de hechos y cuestiones del dominio público o previamente recogidos por la prensa.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Relacionados

Columnistas