jueves, marzo 28, 2024

Ordena TEV reponer una elección de agente; declara infundados otros agravios

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El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 45 medios de impugnación y 5 incidentes, entre los que destacan los siguientes:


TEV-JDC-322/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-322/2022, formado con motivo de la demanda interpuesta por Sara Aburto Pérez y Edith Condado López, quienes se ostentan como candidatas a Agente y Subagente Municipal de la localidad de Ambrosio Alcalde perteneciente al Municipio de Tlacojalpan, Veracruz, ciudadanas que aducen una violación a su derecho político electoral de ser votadas, debido a la omisión de la Junta Municipal Electoral de realizar la elección para Agente y Subagente Municipal de la referida localidad.

El pleno del Tribunal Electoral declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho político electoral a ser votadas, derivado de las constancias, fue posible acreditar que el día en que se tenía programada la elección, un grupo violento de ciudadanos impidieron el acceso al recinto habilitado para celebrar la elección, por lo que, ante la imposibilidad material existente, dichas funcionarias se retiraron del lugar sin haber celebrado la elección.

En tal virtud, se ordenó a la Junta Municipal Electoral del Ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz, para que, en un plazo máximo de cinco días naturales, convoque a una nueva elección y efectúe las diligencias necesarias para proveer la seguridad del recinto en donde se llevará acabo la elección de Agente y Subagente Municipal de la localidad de Ambrosio Alcalde.

TEV-JDC-188/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-188/2022, interpuesto por Othón Hernández Candanedo, en su calidad de militante del Partido Acción Nacional y diputado integrante de la LXVI legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, a fin de impugnar la resolución dictada en el Recurso de Reclamación CJ/REC/004/2022, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Del escrito inicial de demanda, se advirtió que el actor aduce que la resolución impugnada es contraria a derecho y carece de exhaustividad y certeza, dado que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN dejó de analizar y observar lo resuelto por este Tribunal Electoral en la sentencia recaída en el juicio TEV-JDC-16/2022; que el oficio recibido el 26 de enero de 2022, signado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN así como la resolución CJ/REC/004/2022, violan en su contra los principios de exhaustividad, seguridad jurídica y legalidad de todo acto de autoridad.

El Pleno del Tribunal Electoral declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por la parte actora y en consecuencia confirma en lo que fue materia de impugnación, la resolución partidista CJ/REC/004/2022, dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Las razones, por lo que se refiere a que la responsable dejó de analizar y observar lo resuelto por este órgano jurisdiccional en el juicio ciudadano 16/2022, se advirtió que no le asiste la razón al actor, ya que derivado de la resolución que menciona, se ordenó dejar sin efectos actos relativos al Proceso Interno de renovación de la dirigencia estatal del PAN, pero en ningún momento se ordenó dejar sin efectos todo lo actuado por Federico Salomón Molina, de ahí lo infundado del agravio.

Respecto a la falta de exhaustividad de la Comisión responsable, al momento de emitir la resolución impugnada, se llegó a la conclusión que la responsable si fue exhaustiva al momento de dictar su resolución, ya que atendió todos los planteamientos expuestos por el recurrente, por lo que deviene infundado del agravio planteado.

Por último, por lo que se refiere a la supuesta violación de los principios de seguridad jurídica y legalidad de todo acto de autoridad, dichos agravios devienen inoperantes, dado que son una repetición de los invocados en la demanda realizada el treinta y uno de enero de la presente anualidad.

TEV-JDC-278/2022

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-278/2022, en el que Amador Montano Rodríguez, candidato a Agente Municipal de la localidad Ojo de Agua, perteneciente al Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz, impugnó de la Junta Municipal Electoral de ese ayuntamiento, diversas irregularidades que se suscitaron en la jornada electoral para elegir a dicho servidor público auxiliar.

El actor señala que el día de la jornada electoral no se permitió el acceso a los representantes de candidatos, que no se les proporcionó capacitación idónea, que no se les entregó la lista nominal, así como la falta de escrutador, que la votación cerró a las 17 horas y que se permitió votar a ciudadanos de otras comunidades.

De las constancias que obran en el expediente, se advirtió que tanto los funcionarios de la casilla como los representantes de los candidatos firmaron de conformidad las Actas de Escrutinio y Cómputo, así como la de Jornada Electoral, asentando en ellas que no existió algún incidente que pusiera en riesgo la legalidad y certeza de la votación, o se vulnerara la labor realizada por los representantes de los candidatos.


En cuanto a la falta del escrutador, no es suficiente para que este órgano jurisdiccional declare la nulidad de la casilla como lo solicita la parte actora, ya que en ocasiones, por diversos motivos, los ciudadanos designados por la autoridad no asisten el día de la jornada, sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha construido una vasta línea jurisprudencial, en la que ha concluido que la integración de la mesa directiva de casilla es válida sin escrutadores.

De igual forma, no le asiste la razón cuando alega que la votación cerró a las 17 horas, dado que así estaba determinado en la convocatoria.

Finalmente, respecto a que varios ciudadanos votaron y que pertenecen a otras localidades, el agravio deviene inoperante, ya que es un señalamiento vago, genérico e impreciso, debido a que no señala elementos mínimos para que el Tribunal Electoral, emprenda su estudio, máxime que las pruebas que aporta, son insuficientes para crear convicción en el juzgador.

Por lo que el Pleno de este tribunal consideró los agravios de la parte actora infundados e inoperantes y se confirman los resultados de la elección impugnada.


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