martes, abril 23, 2024

En caso Tito Delfín, pendientes un recurso de revisión y una demanda de amparo

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En estos momentos, el encarcelado ex aspirante a la dirigencia estatal del PAN, Tito Delfín Cano, está en espera de la resolución de una demanda de amparo y un recurso de revisión a otra demanda de amparo, los cuales se espera que le permitan obtener su libertad, informa el Despacho Ordóñez, Ordóñez y Téllez, abogados asociados, en una tarjeta informativa para el Senado de la República.

El titular de tal consorcio jurídico, Fidel Guillermo Ordóñez Solana, relata la secuela judicial que ha seguido el tema de Tito Delfín, cuya defensa inició, en el ámbito federal, con la Demanda de Amparo Indirecto, el 15 de diciembre del año 2021, asentada en el expediente número 1133/2021 – III – A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.

En la audiencia de revisión del plazo de la investigación complementaria, inicialmente decretada por 4 meses, el juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, Adrián Reyes Acosta, resolvió prorrogarla por dos meses más.

En la siguiente etapa, con fecha 16 de mayo del año 2022, en autos del Expediente Número 1133/2021 – III – A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Concedió para efectos: El Amparo y la Protección de la Justicia Federal a favor de Tito Delfín Cano, pero la sentencia no causó estado porque la Fiscalía General de Justicia en el Estado, interpuso Recurso de Revisión.

Ante estas condiciones, Tito Delfín interpuso Recurso de Revisión, en contra de la Sentencia pronunciada con fecha 16 de mayo del año 2022.

Por segunda ocasión, se presentó una segunda Demanda de Amparo Indirecto, el 17 de junio del año dos mil veintidós, del cual aún no hay número, para reclamar la resolución pronunciada con fecha 27 de mayo del año 2022, mediante la cual el juez Adrián Reyes prorroga la Medida Cautelar de prisión preventiva justificada por el término de seis meses, más a partir del día 28 de mayo del año 2022.

La defensa jurídica insiste en varias partes en que la Fiscalía ha enlistado y descrito datos de prueba que no son idóneos, ni pertinentes ni mucho menos suficientes.

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