sábado, abril 20, 2024

Sistema de Justicia Penal para Adolescentes (III)

Rodolfo Chena Rivas

Herman Heller decía que, en el mundo jurídico, era conveniente y necesario que la normalidad (la realidad) y la normatividad (la legalidad) tuvieran una relación estrecha de mutua influencia, interacción o reciprocidad, porque de ello dependería la aplicación justa de la ley. Si esto lo referimos al campo de la justicia para adolescentes, esperaríamos, entonces, encontrar elementos sólidos para conceptualizar una etapa o periodo de la vida que evidencia una asombrosa complejidad de orden bio-psico-social, porque pensar sólo en un rango de edades exhibe, en sí mismo, una limitación chocante; aún más si no se clarifican o exponen los motivos racionalmente fundados para elegir un criterio etario específico. A esto se debe llegar, por supuesto; pero: ¿en qué se sostiene la elección etaria que se efectúa? Pues bien, tratándose de la “adolescencia”, digamos, “legal”, no existe en las iniciativas de reforma constitucional o en las posteriores atinentes a la ley de la materia, ninguna valoración crítica al respecto; todo indica que hubo una suerte de inercia por copiar la idea media de que el adolescente es la persona que “debe” estar entre los 12 y menos de 18 años de edad cronológica, con el añadido de que se encuentra “en desarrollo”, sea lo que sea que esto último quiera decir. Y al apuntar “edad cronológica” no estamos incurriendo en pleonasmo, porque hace tiempo que la Psicología distingue la edad cronológica de la edad mental, pues no necesariamente hay identidad o correspondencia entre ambas expresiones.

Con Adolescencia, sexo y cultura en Samoa (1939), Margaret Mead estableció un parteaguas para determinar, bajo un método antropológico comparatista, que la adolescencia no era una noción meramente etaria, uniforme, definida e identificable de igual manera en todas partes. Por el contrario, halló que esta fase tenía una fuerte influencia cultural que la podía hacer distinta en diversas latitudes. Al contrastar la adolescencia americana con la adolescencia samoana que le tocó conocer, Mead encontró que las vivencias dolorosas o angustiantes que marcaban el inicio de la adolescencia en Estados Unidos no estaban presentes en Samoa y que, en esta parte del mundo, no se vivía en forma zozobrante el tránsito de esa etapa de la vida. Dicho de otra manera, frente a los cambios corporales o fisiológicos de la pubertad, la adolescencia aparecía como un proceso de integración de la personalidad, dependiente de la estructura familiar y de los patrones culturales presentes; de modo que la adolescencia sería tan parecida o diferente, como cercanas o distintas fueran las propias formas adaptativas que involucrarían prácticas de convivencia, o de orden sexual, represivas o liberales, equilibrantes o frustrantes, en medios sociales diversos.

Estudios posteriores, pero ahora dentro del ámbito de la cultura occidental, abrirían líneas de investigación antes impensables, prácticamente desde la década de los 40´s del siglo pasado y, con mayor profusión, desde los 50´s en adelante, provenientes en buena medida de la literatura psicoanalítica: normalidad y enfermedad mental en esta etapa; aspectos psicosociales de la conducta, prácticas sexuales o de autogratificación, adaptabilidad vs. inadaptabilidad, comportamiento delictivo, a todo lo cual podríamos agregar un larguísimo etcétera. Desde entonces, el concepto adolescencia se volvió enormemente complejo y complicado, cada vez más alejado del utilizado por una legislación plana y simplificadora. Seguiremos.

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