La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral (INE) para el ejercicio fiscal de 2022.
Por medio de un comunicado, la Suprema Corte detalló que la Cámara de Diputados no motivó “reforzadamente” el recorte que hizo al presupuesto solicitado por el organismo electoral para este año; aunado a que la modificación compromete sus funciones, lo que se podría traducir en una violación a los derechos fundamentales de carácter político-electoral.
La resolución emana de una controversia constitucional promovida por el INE en contra de la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en la que demandó la invalidez de diversos artículos y anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que la Cámara de Diputados redujo en más de 26% el presupuesto solicitado por el INE, sin motivar la disminución referida.
En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que, si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, esta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción.
Lo anterior, al estar en juego la autonomía presupuestal de los órganos constitucionales autónomos y, en última instancia, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la reducción que realizó la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022 careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos asignados al INE eran, en principio, suficientes para pagar los gastos generados en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de ese Instituto.
A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la invalidez del Presupuesto de Egresos 2022, en lo relativo a los recursos asignados al INE, e instruyó a la Cámara de Diputados para que analice y determine en sesión pública lo que corresponda respecto al anteproyecto de presupuesto presentado por ese organismo autónomo.
Asimismo, para que, de estimar procedente la autorización de recursos adicionales, adopte las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos a ese Instituto, o bien, en caso de que la decisión sea negativa, presente una motivación reforzada y con rigor técnico de su decisión.
Al respecto, la Primera Sala destacó que el hecho de que haya concluido el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuyos recursos para su ejercicio fueron previstos en el anteproyecto de presupuesto 2022, no puede ser motivo suficiente para que, en cumplimiento de lo ordenado en este asunto, la Cámara de Diputados decida negar los recursos originalmente solicitados por el Instituto Nacional Electoral.