Agencias/Sociedad 3.0
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejaron en vilo la desaparición de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), aunque todo apunta a que la acción de inconstitucionalidad que plantea eliminar este esquema será desechada, pues tres de los 11 ministros se pronunciaron en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, el cual necesita de por lo menos ocho votos a favor para que se declare inconvencional esta figura en la Constitución mexicana.
Después de las 11:30 horas inició la sesión de la Corte, en la que se abordó en primera instancia la inconstitucionalidad sobre esta medida cautelar y los alcances de este esquema jurídico. Al respecto, el ministro María Aguilar, quien presentó el proyecto de la acción de inconstitucional, aseguró que la prisión preventiva oficiosa viola la libertad personal y la presunción de inocencia, “dada su falta de excepcionalidad”
“No se propone que la prisión preventiva desaparezca. Esta figura seguirá, de forma justificada. Esta es la primera vez que la SCJN revisa la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. El proyecto incorpora la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la prisión preventiva”, sostuvo el ministro.
Le secundo, la ministra Yasmín Esquivel, quien en un inició se pronunció para eliminar la prisión preventiva oficiosa; sin embargo, aclaró que la SCJN no puede inaplicar la Constitución, por lo que defendió en su totalidad la posición del gobierno de López Obrador para mantener esta medida.
El ministro Juan Luis González Alcántara, se sumó a este pronunciamiento y aseguró que esta medida cautelar si bien ha sido utilizada de forma indiscriminada por las autoridades mexicanas, la Corte no es aquien le corresponde enmendar el vicio que la provoca, aunque anunció que su voto será a favor del proyecto del ministro Aguilar, “la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia”, detalló.
A su vez, Loretta Ortiz también anunció su voto en contra de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, esto bajo el argumento de que la Corte no puede cancelar un artículo constitucional, porque atentaría contra la división de poderes. Mientras que Alberto Pérez Dayán precisó que existen causas para revisar el modo en que está diseñada la figura de prisión preventiva, pero el ejercicio le corresponde al Congreso y no a la Corte.