lunes, noviembre 25, 2024

Ministra inhabilitada

El caso de la ministra Yazmín Esquivel Mossa no sólo ha desgastado políticamente al presidente Andrés Manuel López Obrador, quien primero la propuso ante el Senado y luego la impulsó para presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que ahora, luego del escándalo por el plagio comprobado de la tesis que presentó en 1987 para obtener su título de Licenciada en Derecho, ha puesto en entredicho el prestigio académico de la UNAM, la casa de estudios superiores mejor posicionada en el ranking de las universidades públicas de América Latina.

Ayer, en su conferencia mañanera, el mandatario arremetió en contra del rector Enrique Graue, al que acusó de “lavarse las manos”, pues señaló que aunque se determinó que sí hubo plagio se deslindaron de retirarle a la ministra el título de Licenciatura en Derecho, delegándole dicha decisión a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

“Lo vamos a resolver aquí. Nada más déjenme que yo vea qué fue lo que resolvió la UNAM. Según me dicen, lo que están diciendo es: ‘Hubo plagio y no nos toca a nosotros sancionar, sino a la SEP’. Como Poncio Pilatos, el rector se lavó las manos, pero claro que está metido ¿no?, hablando en plata. Porque ya basta de simulación y de hipocresías ¿no? Pero pronto, no sé si mañana o el lunes, yo creo que el lunes para que nos dé tiempo, de ver legalmente cómo está la situación, pero no vamos a evadir, si tenemos responsabilidad, el actuar”, enfatizó el Presidente.

Pero, independientemente de lo que resuelva la SEP –si anula o no el título profesional–, lo cierto es que Esquivel Mossa está cons-ti-tu-cio-nal-men-te inhabilitada para seguir desempeñándose como ministra de la Suprema Corte.

De hecho, ayer no debió haber participado ya en la sesión del Pleno del máximo tribunal del país, luego de que el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón –donde cursó la licenciatura– resolvió que sí plagió la tesis para titularse como Licenciada en Derecho.  

Y es que el Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ella debe conocer muy bien, estipula claramente en su párrafo IV que, para ser Ministro de la SCJN, uno de los requisitos es: “Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”.

Además, en su párrafo VI, establece que “los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Así que el Presidente no necesita esperar hasta el lunes para sugerirle a la esposa de su constructor favorito, José María Riobóo, que, por dignidad, abandone el asiento de la SCJN que él generosamente le obsequió en marzo de 2019.

Ayer, para colmo, el titular de la Notaría Pública 121 de la Ciudad de México, Amando Mastachi Aguario, emitió un comunicado para aclarar que él no avaló el documento en el que el exalumno de la UNAM, Édgar Ulises Báez Gutiérrez, supuestamente reconoció que tomó “varias referencias y texto” de la tesis de la ministra, tal como Esquivel Mossa había asegurado ante la Fiscalía capitalina, la cual inició una indagatoria ministerial a petición suya.

Por otra parte, este jueves el Consejo General de la Abogacía Mexicana (CGAM), integrado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados (ANADE), la Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) y por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), expusieron en un comunicado que “por respeto a la sociedad mexicana, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Estado de derecho, se estima que la ministra Esquivel Mossa debe renunciar en los términos del artículo 98, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Dicho precepto constitucional establece que “las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.”

otros columnistas