Seguro que muchos veracruzanos, muchos no veracruzanos que viven en nuestro estado y otros tantos no veracruzanos que se quieren hacer pasar por veracruzanos nunca habían escuchado que tenemos una Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, que entró en vigor, oiga usted, el 20 de octubre ¡de 1942! Es una norma legal que “regula la producción de ruidos y sonidos causantes de molestias a la comunidad, ya sea por su hora, por su naturaleza o por su frecuencia.”
Es lo que el diputado local por el Distrito de Misantla (su pueblo y el mío), Othón Hernández, llama “contaminación acústica”, que es considerada por la Organización Mundial de la Salud como “la segunda causa de enfermedad por motivos medioambientales”.
Además, la Norma Oficial Mexicana define al ruido como “todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas”. Y precisamente ese legislador acaba de presentar la iniciativa para reformar cuatro artículos de la famosa ley: 2, 10, 16 y 17.
La iniciativa de Othón se dirige primordialmente a normar los ruidos que producen los juegos pirotécnicos y los cohetes (que no los cuetes) y para los primeros tres artículos citados propone adiciones específicas sobre estos artefactos hechos con pólvora.
Sin embargo, también solicita que se reponga el artículo 17, actualmente derogado “para establecer que independientemente de las multas establecidas en esta Ley, la ciudadanía tendrá a salvo sus derechos para promover ante otras instancias diversas lo que a su derecho convenga, a causa de los daños y perjuicios ocasionados a su persona.”
Con esto, el diputado misanteco extiende la causa de su iniciativa a lograr que los ciudadanos de este estado tengan una instancia legal para protegerse en contra de los sonidos abusivos, muchas veces causados por fuegos artificiales, pero también por dueños de bares y antros, por promotores de bailes, por adolescentes (de hecho o de espíritu) desenfrenados, por anunciantes y perifonistas. Sí, todos ésos, pero también por vecinos que ponen música a todo volumen, por señores y señoras gritonas que comunican a voz en viento todas sus “interesantes” pláticas, por dueños de motocicletas o autos sin escape, por camioneros, y por las queridas mascotas perrunas, que muchas personas inconscientes mantienen en sus cocheras o en sus azoteas.
Véase, por ejemplo, la NOM 081-ECOL-1994 establece como límite para el sonido permitido los 68 decibeles de 6:00 a 22:00 y de 10 de la noche a 6 de la mañana, 65 decibeles. Por darnos una idea, un perro de raza beagle, produce un ladrido que alcanza los 70 decibeles (medido religiosamente con un sonómetro).
En España, por ejemplo, si usted tiene un perro que ladra a deshoras puede hacerse acreedor a una multa que va de los 300 a los 3 mil euros, de 6 mil a 60 mil pesos, y con la ley veracruzana se puede presentar una denuncia ante la autoridad municipal o judicial, que puede tener efectos similares.
Muy bien por nuestro diputado cachichinero y por su voluntad de explorar y proponer formas de mejorar la convivencia y la calidad de vida.
¡Si oviesse otros como él!