El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales, tras diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.
La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida “por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”, señaló el TSJ en una nota de prensa.
Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones “al margen de los que quiso penar el legislador”.
“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos”, apostilló.
El TSJ añadió que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.
El pasado 14 de febrero, activistas LGBTI de Venezuela exigieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a peticiones como el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.
Unos 15 representantes del colectivo pidieron un “pronunciamiento definitivo” sobre demandas introducidas desde 2015 por la asociación civil Venezuela Igualitaria, relativas “al derecho al matrimonio civil igualitario”, a la “identidad de género” y al de “las personas a ser, existir y amar dentro de las Fuerzas Armadas”, dijo entonces el presidente de esta asociación, Giovanni Piermattei.