La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los tribunales militares no tienen facultades para solicitar la geolocalización de un dispositivo electrónico de comunicaciones en tiempo real, como un celular o una computadora, sino que para ello tienen que obtener la autorización expresa de un juez de control civil.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los códigos Militar de Procedimiento Penales (CNPP) y de Justicia Militar ( CJM), el pleno de ministros alcanzó la mayoría calificada de ocho votos para señalar que la localización geográfica en tiempo real de un dispositivo probablemente utilizado para cometer un delito del fuero militar, requiere forzosamente de la autorización judicial civil, esto con base en el artículo 16 constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio o posesiones, sin una orden por escrito de una autoridad competente.
Los ministros señalaron que, aunque el código militar señalaba que era necesaria la aprobación previa de un juez para esta geolocalización, la redacción del artículo impugnado era ambigua.
“Yo tuve la misma duda en cuanto al artículo 287 y este precepto en cuanto a geolocalización, porque efectivamente hablan de juez de control y no especifican. El problema es que este código tiene un glosario y en el artículo 3o fracción VIII del Código Militar de Procedimientos Penales se dice que cuando se refiere a juez de control esto significa juez militar de control. Entonces, ante esa duda, por seguridad jurídica, es por lo cual me inclino por la invalidez del artículo”, señaló el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena al votar con la mayoría.
La SCJN también invalidó el artículo 361 del CMPP, que permitía utilizar la fuerza pública para obligar a un civil a comparecer, en calidad de testigo, ante un tribunal militar.
Los ministros señalaron que la medida era exagerada, pues no contempla ninguna medida de apremio previa y permitiría la privación momentánea de la libertad de un civil, por una autoridad militar.
Por razones similares se invalidó la disposición que permitía a militares la inspección de vehículos de civiles presuntamente relacionados con delitos del fuero castrense.
En esta sesión faltó el ministro Alberto Pérez Dayán, por lo que tuvo que posponerse la votación sobre la validez de la intercepción de comunicaciones de civiles por parte de militares. A favor de prohibir esta práctica se alcanzó una mayoría de siete votos, por lo que se necesita uno más para declararla inconstitucional, razón por la cual se esperará a que Pérez se reintegre al pleno y ver el sentido de su voto.