domingo, diciembre 22, 2024

SCJN determina que el INAI cuenta la autoridad para emitir normas de protección de datos personales

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuenta con atribuciones para emitir normas generales, tanto sustantivas como adjetivas, para la protección de datos personales, incluidas aquellas en materia de derecho administrativo sancionador.

El INAI sancionó a una persona moral porque recabó datos personales financieros del denunciante sin contar con su consentimiento expreso, para lo cual llevó a cabo un procedimiento basado en los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones, que el órgano autónomo emitió.

Sin embargo, la persona moral sancionada impugnó dicha determinación mediante juicio de nulidad, al argumentar que los lineamientos eran contrarios al orden constitucional por contravenir el principio de legalidad.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa, por lo que la persona sancionada reclamó dichos lineamientos a través de un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó la protección solicitada, por lo que la parte quejosa interpuso un recurso de revisión.

La Segunda Sala de la Corte determinó que la competencia constitucional otorgada al INAI para conocer de la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares le concede amplias atribuciones, entre las que se encuentran la facultad de emitir normas generales tanto sustantivas como adjetivas en materia de protección de datos personales.

Esto debido a que, en su carácter de órgano constitucional autónomo, debe contar con las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Por ello, los mencionados Lineamientos, emitidos por el INAI, son acordes con la Constitución.

Así lo establece el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución General, el cual dispone que la Federación contará con un organismo autónomo especializado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, para lo cual tiene que realizar diversos procedimientos, entre los cuales están aquellos destinados a sancionar a los infractores al derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Amparo directo en revisión 1263/2021. La información se encuentra en la Tesis de jurisprudencia 17/2023, y fue aprobada por la Segunda Sala en sesión privada del 15 de marzo.

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