Agencias/Sociedad 3.0
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que sean retirados de los diferentes sitios los videos y versiones de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, del 9 y 11 de mayo, en donde llama a votar en favor de la cuarta transformación en las elecciones del 2024.
Cinco magistrados de la Sala Superior del TEPJF avalaron el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malasssis, que revoca la decisión de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) y otorga las medidas cautelares solicitadas por el PAN y el PRD, al considerar que se afecta la neutralidad e imparcialidad, entre otros principios, que deben observar los servidores públicos.
Cabe señalar que la resolución aprobada le da un plazo de 24 horas a la Presidencia de la República, una vez que sea notificada, para retirar estos materiales que, considera, podrían afectar los procesos electorales en marcha en el Estado de México y Coahuila.
El documento señala: «En ese tenor y de un análisis preliminar bajo la apariencia del buen derecho, es posible advertir que los hechos denunciados pudieran ser contrarios a las disposiciones constitucionales, en razón de que aparentemente se está solicitando votar por determinados institutos políticos, así como no votar por otras opciones políticas que son de índole electoral que de ninguna forma pueden ser parte del ejercicio de comunicación de transparencia y rendición de cuentas, por el contrario, éstas pudieran afectar la equidad en la contienda electoral o influir en las preferencias de la ciudadanía en el marco del actual de los procesos electorales locales actualmente en curso».
Dicha resolución pide al presidente López Obrador que se abstenga en lo sucesivo de llamar o votar o referirse a temas electorales en sus conferencias matutinas e incluye un apercibimiento para que, en caso de no atender esta decisión, el INE las haga cumplir.
«Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas () El INE queda facultado para tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por esta determinación», indica la resolución.
El acuerdo aprobado señala que, «por tanto, a fin de garantizar los principios constitucionales indicados, principalmente el de la equidad de la contienda y, ante el riesgo de que conductas como las analizadas en estos medios de impugnación se repitan u ocurran nuevamente, se considera necesario justificado y proporcional el dictado de una medida precautoria bajo la figura de tutela preventiva, en el sentido de vincular al Presidente de México se abstenga de realizar expresiones y declaraciones de índole electoral».
-Con información de Publimetro