Durante el proceso electoral municipal de 2021, varias expresiones de candidatos y representantes partidistas fueron sancionadas dentro de los parámetros de la violencia política de género, al pretender desacreditar a las mujeres que participaron en la contienda.
Esto fue especialmente notorio en la elección por la presidencia municipal de Veracruz. La candidata de la coalición PAN-PRI-PRD, Patricia Lobeira Rodríguez, fue objeto de múltiples denuestos y descalificaciones para intentar reducirla al papel de mera “esposa de” quien originalmente buscó la postulación a la alcaldía, Miguel Ángel Yunes Márquez.
Lobeira Rodríguez denunció estos hechos como violencia política de género ante la autoridad electoral. En una primera instancia, el Tribunal Electoral de Veracruz desechó la denuncia. Pero la Sala Regional del Poder Judicial de la Federación le ordenó a este organismo emitir una nueva sentencia, ya que el contenido de las manifestaciones denunciadas “presupone un tipo de violencia política de género, el cual ha sido catalogado como violencia simbólica, es decir, se realiza una comparación entre las candidaturas para la presidencia municipal”.
El Tribunal federal enfatizó que en las expresiones sancionadas “se refuerza el estereotipo de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a políticos varones con los que tienen una relación de afinidad, no por sus méritos propios, sus propuestas y sus trayectorias”.
“Por esta razón, dichas expresiones utilizan un lenguaje discriminador que no podría enmarcarse al amparo de la libertad de expresión en materia de comicios, ello porque destaca los prejuicios que históricamente se han asignado a las mujeres y hombres para ejercer posiciones de subordinación y poder y, por tanto, refuerza el ejercicio del rol que histórica y tradicionalmente se les ha asignado a las mujeres frente a los varones”.
“En este sentido, se refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad; demeritando el valor propio de la candidata, sus propuestas y méritos políticos, reforzando ideas estereotípicas y discriminadoras respecto al papel de las mujeres en el ámbito político-electoral, tales como que las mujeres no son capaces de llegar a puestos de decisión por sí mismas, dado que ello depende del apoyo de un varón”, establece la resolución.
Así que la Sala Regional ordenó al TEV “la emisión de un nuevo pronunciamiento en el que se especifique la responsabilidad de cada uno de los denunciados en proporción a los actos analizados”.
Los denunciados y sentenciados fueron los candidatos de Morena a la presidencia municipal, Ricardo Exsome Zapata, y a la regiduría séptima Wilber Mota Montoya; así como los representantes de ese mismo partido ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), David Agustín Jiménez Rojas y Gabriel Onésimo Zúñiga Obando, en su calidad de entonces propietario y suplente de Morena ante el Consejo General del organismo electoral.
Sobre estos dos últimos, el Tribunal estableció que “al haberse declarado la violencia política en razón de género sobre las manifestaciones que estos dos representantes realizaron, y que se reprodujeron por diversos periódicos, se tiene por la participación de dichos representantes en actos constitutivos de violencia política en razón de género”.
Uno de ellos, David Jiménez Rojas, es el actual presidente del Consejo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), el organismo garante de que los entes públicos en Veracruz transparenten el uso de los recursos del erario.
La sola inclusión de Jiménez Rojas en el IVAI ya era escandalosa por su evidente filiación partidista, lo que lo descalifica en términos de imparcialidad, pues incluso trabajó en el actual gobierno estatal –donde también tiene cuentas pendientes por un caso grave-, mismo al que ahora tiene la obligación de hacer que rinda cuentas ante los ciudadanos.
No solo David Jiménez es hoy presidente del IVAI, sino que a pesar de habérsele acreditado la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género, no fue inscrito en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
El órgano jurisdiccional consideró como “leve” la infracción de David Jiménez y se limitó a solicitar a Morena “que exhorte a los denunciados, a fin de que, en los sucesivo, sus expresiones no reproduzcan estereotipos y roles de género”, y que los inscribiera en tres cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre “Género, masculinidades y lenguaje incluyente y no sexista”, “Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres” y “Derechos Humanos y Género”.
“Deberán cumplir dichas medidas, en un término no mayor a sesenta días naturales, debiendo remitir las evidencias que lo acrediten. Se les apercibe que, en caso de incumplir con lo ordenado, se les impondrán las medidas de apremio correspondientes, las cuales pueden llegar incluso a su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género”, puntualiza la resolución.
Y ¿qué cree? Ni eso fue capaz de cumplir David Jiménez, a quien se le abrió un incidente de incumplimiento de sentencia y un procedimiento especial sancionador bajo el expediente TEV-PES-300-2021, por hacer caso omiso a una resolución de por sí benévola con su conducta machista y violentadora.
Nada ha pasado. David Jiménez sigue tan campante. Probablemente por la misma razón por la que desde un principio no se le inscribió en el padrón de violentadores: es alfil del presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Veracruz, el morenista Juan Javier Gómez Cazarín.
En Veracruz, donde se persigue a jueces y activistas, un violentador de mujeres puede ser presidente del órgano encargado de la transparencia. ¿Y las feministas de Morena qué dirán sobre esto? Ah, sí. Nada.
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