*Decide Sala Superior PVEM Veracruz
Por Omar Zúñiga
Pues nada, que no hubo sorpresas.
Al final la lógica de las condiciones se impuso, así como la bufalada a favor de la favorita de Palacio de Gobierno.
Luego de concluidas las votaciones al interior del Consejo Político Estatal de Morena, encabezado por Esteban Ramírez Zepeta y “controlado” por el gobierno en turno, la zacatecana Rocío Nahle sacó 123 votos, la diputada suplente por Xalapa Claudia Tello, 56; mientras que los secretarios Zenyazen Escobar y de Gobierno Eric Cisneros se fueron con 96 y 67, respectivamente.
El domingo que tuvimos oportunidad de platicar con el diputado minatitleco Sergio Gutiérrez Luna, aun a sabiendas de la respuesta, se le lanzó la pregunta sobre si había piso parejo en el terreno local, la respuesta fue contundente: “hermano, por supuesto que no, (… pero) la encuesta la llevará Morena México y eso me da tranquilidad”.
Y el resultado salta a la vista, la cargada dio el resultado esperado y la secretaria Nahle se convierte en la más votada del CPE, la más desconocida, pero la más votada.
Con estos números, salen los cuatro perfiles que de acuerdo a la convocatoria morenista, debían ser electos por el comité estatal -y lo mismo pasó en los otros estados donde habrá elección a gobernador en 2024, incluido Yucatán, donde por cierto batearon al senador priista Jorge Carlos Ramírez Marín, recientemente separado de las filas tricolores y que ciertamente le hará un boquete importante al Frente Amplio por México, no sólo en la tierra del faisán y del venado, sino a nivel nacional, pero bueno…
En este contexto, Cheko Gutiérrez pasa a la cancha de la Comisión Nacional de Encuestas de Morena, donde lo incluirán en la encuesta de selección, pues no se pueden arriesgar a que Veracruz con su cuarto padrón electoral más grande a nivel nacional, caiga en manos de una candidata de Zacatecas, una diputada desconocida o un par de personajes cuyos antecedentes personales serían los mejores perfiles… para la oposición.
Al final, la elección de candidato será una realidad hacia finales de octubre y en este mes se verá de qué están hechos los que aspiran, a ver si se salen de su zona de confort y renuncian a sus puestos que les garantizan recursos públicos.
*****
Fue publicada la resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la queja interpuesta por Eleaney Sesma, ante su destitución como secretaria general del CDE Veracruz, del Partido Verde Ecologista de México.
La sentencia dice a la letra:
“En el caso, no le asiste la razón a actora en cuanto a que la Comisión de Justicia ha sido omisa en el resolver su queja identificada con la clave CNHYJ/PVEM/R.Q./002/2023”.
“Lo anterior pues, de las constancias que obran en el expediente y en el diverso SUP-JDC-250/2023, lo cual se invoca como un hecho notorio, se advierte que la Comisión de Justicia cumplió con los plazos previstos en la normativa para resolver la queja de la cual se duele la actora”.
“En efecto, durante la sustanciación del expediente SUP-JDC-250/2023, la presidenta del referido órgano partidista presentó un escrito en el que informó a esta Sala Superior que el treinta y uno de julio se había emitido la resolución recaída al expediente CNHYJ/PVEM/R.Q./002/2023”.
“De igual modo señaló que, ese mismo día le fue notificada la resolución a la actora mediante los estrados del Comité Ejecutivo Nacional, debido a que esta no había señalado domicilio dentro de la ciudad sede de esa Comisión”.
“A fin de acreditar lo anterior, la Comisión de Justicia remitió las constancias relativas a la resolución y notificación referidas.
“Para este órgano jurisdiccional, dichas constancias hacen prueba plena de que, la queja de la que se duele la promovente fue resuelta el treinta y uno de julio y, que esta le fue notificada ese mismo día”.
“En consecuencia, esta Sala Superior concluye que, la omisión de la que se duele la promovente es inexistente, pues como se evidenció la misma ya fue resuelta por la Comisión de Justicia el treinta y uno de julio pasado”.
“Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:
“VI. RESUELVE”
“ÚNICO. Es inexistente la omisión reclamada”.
“En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación atinente”.
Con esta sentencia, como dicen los abogados, se acabó la litis sobre el acto reclamado y a otra cosa.
¡Qué barbaridad!
deprimera.mano2020@gmail.com