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Transfuguismo político, pero no somos iguales

En la década finisecular (última del siglo XX) en nuestro país surgió un fenómeno político conocido entonces como “transfuguismo”, que consistía en el traslado de un militante priista hacia otras siglas partidistas, particularmente con dirección al PRD y en menor numero al PAN; se trataba de actores políticos priistas, insatisfechos porque su partido no les concedía la postulación a un  cargo de elección popular, y sintiéndose con convocatoria ciudadana emigraron otras siglas donde encontraron...
lunes, mayo 12, 2025
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¿Es tiempo de perder las esperanzas?

El sol no se tapa con un dedo. No todos están satisfechos con las pensiones del bienestar. El dinero regalado no tarda en acabarse y la economía estallará en pedazos. Los ríos de sangre crecen y se desbordan. La desaparición del poder judicial independiente es la tumba de la República y la democracia representativa. El nacimiento de la dictadura imperfecta, el imperio del resentimiento, las envenenadas ocurrencias, y los inútiles caprichos faraónicos. Saquean, no sólo roban. Mienten procazmente. Traicionan sistemática y deliberadamente todos los principios que dijeron enarbolar. Compran conciencias, amenazan, censuran, desbaratan, son...

Congreso de Veracruz aprueba la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena

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Con 35 votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención, el Congreso aprobó el proyecto de decreto que reforma la Constitución para trasladar el control de la Guardia Nacional a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena).

¿Qué establece la reforma?

  1. El decreto, aprobado en una reunión presidida por Juan Ramiro Robledo, reforma varios artículos de la Constitución y deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo el 5 de febrero.
  2. La Guardia Nacional será una fuerza permanente de seguridad pública, compuesta por personal militar y marino con formación policial, bajo el control de la Sedena.
  3. Se requiere la coordinación del Ministerio Público y de las instituciones policiales, incluida la Guardia Nacional, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  4. El Congreso tendrá la facultad de crear leyes que regulen la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en seguridad interior y apoyo a la seguridad pública.
  5. El Senado o la Comisión Permanente del Congreso deberán ratificar los nombramientos de los jefes de la Guardia Nacional propuestos por el presidente.
  6. La reforma al artículo 89 permitirá que los elementos de las Fuerzas Armadas participen en operativos de seguridad junto a la Guardia Nacional, bajo mandato presidencial.
  7. La reforma también propone eliminar la prohibición del artículo 129, que restringía a las autoridades militares en tiempos de paz, permitiendo su participación en tareas de seguridad bajo los términos de la Constitución.

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