viernes, noviembre 22, 2024

Libertad de Expresión, privilegio de gobernados, no facultad de gobernantes

Por Fidel Guillermo Ordóñez Solana

Publicado en El Dictamen

Hoy han surgido varias voces que utilizan a la Internet con excesos y con vicios propios de la configuración pluricultural que contiene; es un verdadero ejemplo lo sucedido en el Capitolio de Washington, sede del Poder Legislativo Norteamericano, con las órdenes emitidas por el Presidente Donald Trump, a sus “manifestantes”, hoy llamados “terroristas locales”; pues el proceder del mandatario conlleva a considerar que existe, en dichas arengas, la propensión de incorporar a la vida política de nuestro país vecino, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados; se le olvidó a Trump, que su País es quien inició el concepto de “Libertad de Expresión”, habida cuenta que después de la Revolución de 1776, la Declaración de Derechos del Estado de Virginia proclamó la libertad de prensa (artículo 12) y aunque la Constitución de los Estados Unidos de 1787 no la llegó a mencionar, la primera enmienda aprobada en 1791 garantizó que el Congreso, no aprobaría ley alguna que restringiera la libertad de palabra o de pensamiento.

Las denominadas “Redes Sociales” no son públicas legalmente, son medios de comunicación privados dada su naturaleza jurídica, toda vez que las personas que se encuentran inscritas a ellas en el Internet, tienen elementos esenciales para el acceso a dichos sistemas por medio de un teléfono celular inteligente, una tablet o una computadora personal, con monitor, teclado y mouse; además de que se debe tener una conexión eléctrica alámbrica y por supuesto, una conexión de acceso a internet, que previamente debe estar pagada. Sin embargo, las “Redes Sociales” han estado desde su creación, sin tener limitaciones o censuras, que nos puedan llevar, a todos nosotros como gobernados, al correcto ejercicio de nuestra Garantía Individual, en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, con la primera enmienda aprobada el 15 de diciembre de 1791 que a la letra dice: “””””… Enmienda I.- El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios…”””””. En el caso de México, contemplada por los artículos 6º., y 7º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para ambos países y casi el resto del mundo, en el correcto ejercicio del Derecho Humano contemplado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Así las cosas, la Internet y sus Redes Sociales se han inclinado a realizar, en algunos casos, linchamientos mediáticos sobre asuntos de los cuales no se tiene el conocimiento pleno; hay personas que no se censuran y hablan por consecuencia, simplemente por hablar. Los más significativos son los políticos y en este caso el Presidente Trump, algunos otros usuarios y casi todos los artistas que hacen las promociones de su trabajo y creen que por subirlo al ciberespacio, todos nos podemos enterar de las cosas que hacen y que por hacerlas, están bien hechas. Hay muchos de ellos que no soportan las críticas, que no soportan un cuestionamiento veraz y de inmediato se molestan y hacen hasta berrinches de las contestaciones que reciben. Por otro lado, hay personas que equivocadamente piensan dualmente, que lo escrito nadie lo va a leer o que todo mundo lo tiene que leer. El concepto que violó Trump, siendo Presidente y por ello, careciendo de la Facultad de tener “Libertad de Expresión”, es el orden público por la Seguridad del Estado que reclama, dentro de una sociedad democrática, que se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse. Sin embargo, existe la prohibición expresa en la Constitución Norteamericana, que el Presidente pueda ostentar un Derecho Humano, con frente al deber o facultad de Garantizar, que ese derecho humano no se viole. Ahora bien, Twitter, Facebook e Instagram al cancelar las cuentas de sus redes sociales, no están cancelando las cuentas del ciudadano usuario Donald Trump como persona, sino que las están censurando en las expresiones emitidas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, quien ha incitado a la perturbación del orden público.

Como se observa, se establece la facultad de todos los individuos, independientemente de su condición, de publicar escritos sobre cualquier materia, en tanto que se obliga al Estado a abstenerse de coartar el ejercicio de dicha facultad, fuera de las excepciones constitucionales de respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, así como a no establecer censura previa a impreso alguno, ni a exigir garantías a los autores o impresores de cualquier publicación. En conclusión de lo anterior, lo realizado por Mark Zuckerberg por parte de Facebook e Instagram; y Jack Dorsey en Twitter, es perfectamente legal, habida cuenta que cuando ingresa cualquier usuario al uso de sus redes sociales, acepta los términos y condiciones sobre el uso y los contenidos que podrán o podrían ser publicados y por supuesto que puedan ser cancelados, censurados, vetados y por similares que parezcan. Lo sucedido a Trump es completamente inédito, es histórico y da lugar a que todos los demás Gobernantes del Mundo, vean el poder ejercido en contra del “Líder Mundial” y que ni siquiera, Orwell pudo haber predicho.

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