miércoles, diciembre 18, 2024

Inconstitucional, la Ley Mordaza

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Por Fidel Guillermo Ordóñez Solana

Director del Despacho Ordóñez, Ordóñez y Téllez, Abogados Asociados

El solo pensar en restringir, amordazando nuestro derecho, hace que el pensamiento de nuestros Gobernantes sea ilegal, incongruente y diáfano, porque en nuestro país existe “La Libertad de Imprenta”, que establece el derecho del individuo para publicar y difundir las ideas por cualquier medio gráfico y hoy electrónico; es una garantía del régimen democrático, en tanto exterioriza el pluralismo político e ideológico; y puede, y debe controlar los actos del Gobierno, denunciando sus fraudes, errores y defectos.

Se le conoce también como “Libertad de Prensa”; este derecho está reconocido como Garantía Individual y hoy, como Derecho Humano, en la Constitución General de la República vigente, en el artículo 7º., donde se establece la facultad de todos los individuos, independientemente de su condición, de publicar escritos sobre cualquier materia, en tanto que obliga al Estado, a abstenerse de coartar el ejercicio de dicha facultad, fuera de excepciones constitucionales que son: 1.- El respeto a la vida privada; 2.- Respeto a la moral;  o, 3.- Respeto a los derechos de terceros como posible alteración de la Paz Pública; y obliga a los Gobernantes a no establecer censura previa a impreso alguno, ni a exigir garantías a los autores o impresores de cualquier publicación.

El primer reconocimiento solemne de la Libertad de Prensa como un derecho del hombre se produjo, en los Estados Unidos después de la Revolución de 1776, en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que proclamó la Libertad de Prensa; y aunque la Constitución de los Estados Unidos de 1787 no la llegó a mencionar, la primera enmienda aprobada en 1791, garantizó que el Congreso no aprobaría ley alguna, que restringiera la libertad de palabra o de pensamiento.

En México, la Libertad de Prensa ha sido objeto de múltiples restricciones y regulaciones jurídicas desde que se implantó la imprenta en la Nueva España en el año de 1539. Una vez iniciado el movimiento de independencia, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814, expresamente estableció que »…la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos» (artículos 40 y 119). La Constitución federal de 1824 también instituyó la Libertad de Imprenta, imponiendo al Congreso la obligación de “Proteger y arreglar la libertad política de imprenta de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio; y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la Federación”. Y, la Constitución Centralista de 1836, también llamada las Siete Leyes Constitucionales, consagró como derecho de los mexicanos “Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas”.

Uno de los debates más importantes y al propio tiempo de mayor brillo y esplendor en el Congreso Constituyente de 1856 – 1857, versó precisamente sobre la Libertad de Imprenta. En dicho debate participaron los periodistas liberales más destacados de la época: Francisco Zarco, Guillermo Prieto, Félix Romero, Ignacio Ramírez y Francisco Zendejas. El artículo 14 de ese proyecto de Constitución declaraba que: “””Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos en cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho y aplique la ley, designando la pena, bajo la dirección del tribunal de justicia de la jurisdicción respectiva”””.

A partir de allí, la mayoría de los Estados democráticos del Mundo se preocuparon por garantizar la Libertad de Prensa a nivel constitucional. Esta tendencia cristalizó con su reconocimiento, a través de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por las Naciones Unidas en 1948.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el análisis del artículo 7º., de la Constitución establece básicamente que «El Derecho a la Información” es una garantía que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante la misma actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad, para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales, pues su proceder conlleva a considerar, que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.

Así que, el tratar de amordazar o limitar un Derecho Constitucional, no del gobierno informante, sino de los Gobernados que debemos ser informados, es plenamente una aberración jurídica.

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