Don José Ortega y Gasset, un clásico

De don José Ortega y Gasset lo más difundido en círculos del café es su frase “soy yo y mis circunstancias”, en su filosofía de la vida el centro lo ocupa la visión individualista, particular de cada uno, respecto del conjunto social, lo llamó perspectivismo. Pero, para no incursionar en presunciones académicas, para lectura de sábado de gloria, aquí insertamos una breve narrativa acerca de la opinión de este gran filosofo español respecto al...
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De acuerdo con el portal web de López Dóriga Digital, "han muerto 45 bebés a causa de tosferina. Ninguno de ellos estaba vacunado. Del total de bebés contagiados con tosferina, 20 eran recién nacidos menores de dos meses, y los demás tenían entre tres y 11 meses de edad". México fue campeón del mundo en materia de vacunación, por mucho tiempo. Fuimos los primeros en erradicar la polio y otras terribles enfermedades que hoy están de regreso, como el sarampión. La destrucción del sistema de salud, hoy está probado,...

Juez ordena libertad de Rogelio Franco por delitos contra seguridad pública y ultrajes

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No saldrá de prisión porque Fiscalía le atribuye otros ilícitos

Sociedad 3.0

El juez séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, resolvió dejar insubsistente la vinculación a proceso por los delitos de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública, en autos del amparo 121/2021, y ordenó la libertad inmediata de Rogelio Franco Castán, informan en un comunicado las hijas del político procesado, Mina Viviana Franco y Luisa Fernanda Méndez.

Por estos delitos, la Fiscalía estaba solicitando la imposición de 23 años y 7 meses (penas máximas contempladas por el código penal) para el político tuxpeño.

Sin embargo, Franco no podrá salir en libertad por existir dos procesos más, así que solamente queda libre de los delitos por los que fue detenido inicialmente.

Esta es la resolución del juez, en la parte conducente:

“OCTAVO. …

Por ende, los citados artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies del Código Penal para el Estado de Veracruz, se determinan inconstitucionales, porque violan los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y protección de derechos humanos de la prohibición de ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, comprendido en el postulado nos bis in ídem, reconocidos en el 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por ello procede CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitados.”

“…al ser incuestionable que se conculcaron los derechos fundamentales del quejoso, consagrados en los artículos 1º y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, …, la protección constitucional que se otorga es para el efecto siguiente:

1. …

2. …

3. Al resolver de nueva cuenta la situación jurídica del imputado, aquí quejoso, desincorpore de su esfera jurídica, la aplicación de los artículos 331 primer párrafo y 371 Quinquies, ambos del Código Penal para el Estado de Veracruz, por las razones en la presente sentencia anotadas; y en consecuencia, dicte auto de no vinculación a proceso, levantando la medida cautelar impuesta.”

“Expuesto ello, como se vio en la presente sentencia, el quejoso se encuentra vinculado a proceso por su probable responsabilidad en la comisión del hecho con apariencia de los delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, los cuales no ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 Constitucional.

En el presente asunto, se ordenó dejar insubsistente la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el auto de vinculación a proceso, emitido el veinte de marzo de dos mil veintiuno, en la continuación de la audiencia inicial del proceso penal 50/2021, por la probable participación del quejos en los hechos que la ley señala como delitos de ULTRAJES A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, …”

“En tal virtud, se ordena a la autoridad responsable Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, que de manera inmediata cumpla con los efectos establecidos en la presente sentencia.”

RESUELVE:

“SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ROGELIO FRANCO CASTÁN, …, contra los actos que reclamó del Congreso del Estado de Veracruz y del Gobernador del Estado de Veracruz, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz y de la Jueza de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con sede en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, por las razones expuestas en los considerandos octavo y noveno de la presente sentencia.”

Las jóvenes concluyen explicando que:

«Con dicha resolución se confirma que nuestro padre es un preso político y que hace un año dieron instrucciones a la Fiscalía del Estado y al Poder Judicial para llevarlo a prisión ilegalmente, con la única finalidad de impedir su participación y no llegara a ser Diputado Federal, la orden del juez es LIBERTAD INMEDIATA por ambos delitos. Lamentablemente existen dos procesos penales que no permiten su libertad por momento y en los que esperamos también la protección de la Justicia Federal.

Lo reiteramos «la lucha sigue».

¡No más violaciones al debido proceso!

¡No más presos políticos!

¡Exigimos Justicia y Libertad para Rogelio Franco Castán!

Atentamente

18 de marzo de 2022

Mina Viviana Franco y

Luisa Fernanda Méndez».

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