Agencias/Sociedad 3.0
El martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que este miércoles entró en vigor.
La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial busca homologar normas y planes viales en México.
Con esta nueva ley, los estados y municipios de México tendrán límites de velocidad establecidos en vialidades, por lo que te decimos cuales son:
Medidas mínimas de tránsito
Las velocidades máximas que no se deberán rebasar las siguientes:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
Mientras que la utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
Asimismo, cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, debe viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana.
También se realizará en todo el país un examen obligatorio (teórico y práctico) para obtener la licencia de conducir.
Finalmente, con la Ley de Movilidad se estandarizaron a nivel nacional los transportes no contaminantes.