HOY:

México, en la coyuntura

Si bien la generación de jóvenes mexicanos ya debe haberse familiarizado con el dramático acontecer del México de nuestros días, para quienes sobrepasan la cincuentena de años este es un escenario jamás imaginado, y qué decir de los setentones y octogenarios, para quienes vivir en zonas urbanas garantizaba mayor seguridad que morando en el campo, porque entonces la delincuencia buscaba el cobijo de la oscuridad para cometer sus fechorías. Todo lo contrario de hogaño,...
jueves, mayo 15, 2025
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La rarísima ética gringa (y el decálogo de Claudia)

La diplomacia internacional suele mostrarnos sus propios métodos de "limpieza" y en este caso, el gobierno neoconservador de Estados Unidos asume el papel de árbitro moral y emprende una “limpieza migratoria” contra notorios políticos mexicanos, mayormente miembros destacados de la élite morenista. Circula en redes sociales un extraño registro conocido como “Lista Marco”, donde, según afirman, numerosos políticos mexicanos y empresarios afines a ellos están bajo la lupa de las autoridades gringas. Dicha lista no es oficial pero tampoco fue desmentida. Varios prominentes funcionarios electos y sus familias han...

La salud presidencial

Por Sergio González Levet

Dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

     “Artículo 83. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no se encuentra en el territorio nacional, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal el Secretario de Gobernación y, en caso de impedimento de éste, el Secretario de Relaciones Exteriores, en el orden que determine la ley.

     “Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Congreso designará un sustituto en los términos que establezca la ley. Si la falta absoluta se da cuando hayan transcurrido menos de dos años del periodo constitucional, se convocará de inmediato a elecciones para elegir Presidente que concluya el periodo. En tanto se elige y entra en funciones el sustituto constitucional o se procede a la convocatoria para la elección, se encargará provisionalmente de la Presidencia de la República el Secretario de Gobernación y, en caso de impedimento de éste, el Secretario de Relaciones Exteriores, en el orden que establezca la ley. El encargado provisional de la Presidencia de la República tendrá las mismas facultades y obligaciones que el titular, salvo aquéllas que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a éste. En caso de falta temporal del Presidente de la República, éste mismo designará a un secretario de Estado que lo supla, con las facultades y obligaciones que determine la ley. Si la falta temporal se prolonga por más de treinta días, el Congreso resolverá si debe o no sustituir al Presidente mientras dure la falta.”

     Por su parte, la Ley de Sucesión Presidencial determina “el orden de sucesión de los funcionarios que asumirán el cargo de Presidente en caso de que se produzca la ausencia física o impedimento del Presidente de la República y los dos primeros en la lista establecida en la Constitución no puedan asumir el cargo. Según esta ley, el siguiente en la lista es el secretario de Hacienda y Crédito Público, seguido por el secretario de Defensa Nacional, el secretario de Marina, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, el procurador general de la República, y finalmente el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.”

     Deseo sinceramente que el Presidente de la República se reponga satisfactoriamente de las consecuencias de salud por los males crónicos que le aquejan, así como salga del cuadro sintomático de la Covid-19 que la oficina de Presidencia comunicó que padece, al ser contagiado por tercera ocasión.

sglevet@gmail.com

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