Agencias/Sociedad 3.0
Este jueves fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que regulan la relación de servidores públicos de México con agentes extranjeros.
Esos cambios a la Ley de Seguridad Nacional señalan que los servidores públicos deberán informar por escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), dentro de los tres días hábiles siguientes en que celebren cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros acreditados en México, en otros países o en su país de origen.
Este informe por escrito deberá contener únicamente los siguientes elementos: fecha en que se dio el contacto, tipo de contacto, nacionalidad del agente extranjero, agencia a la que pertenece, tema y objetivo del contacto.
Además, tanto la SRE como la SSyPC deberán recibir un informe mensual, por parte de las embajadas extranjeras acreditadas en México, relativo a los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
El informe mensual deberá preservar la confidencialidad de la información correspondiente, por lo que sólo deberá contener los siguientes elementos: fecha en que se dio el contacto, tipo de contacto, función del servidor público, ente público, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a la que pertenece el servidor público, tema y objetivo del contacto.
Los servidores públicos de los tres niveles de gobierno no requerirán autorización previa para entrar en contacto con los Agentes Extranjeros por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio de comunicación, a efecto de realizar el intercambio de la información necesaria.
También fue publicado el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se establecen las disposiciones generales que rigen la organización y el funcionamiento del Grupo de Alto Nivel de Seguridad y del Grupo de Coordinación Operativa.