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Veracruz, siempre presente

En el concierto de las 32 entidades federativas, Veracruz siempre ha tenido una importancia descollante en el orden económico, en el político, y por supuesto en el histórico, porque en este territorio se han escrito páginas de subrayado impacto nacional: por este lado entró y salió la conquista, Juárez expidió las Leyes de Reforma, Venustiano Carranza la Ley Agraria, aunque para mala fortuna también es fortuita cuna de López de Santa Anna, personaje de...
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Dice Milenio que: "La jueza Lisa Walsh, de la corte del condado de Miami, Florida, sentenció a Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública de México, a pagar 748 millones 829 mil 676 dólares al gobierno mexicano como parte de la demanda que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México presentó contra el ex funcionario de la era calderonista por corrupción, lavado de dinero, conspiración y enriquecimiento injusto". (https://www.milenio.com/policia/sentencian-florida-garcia-luna-esposa-denuncia-uif) Usted nomás guarde la nota, sólo necesitar cambiar el nombre de Genaro García Luna, y podrá escoger, entre miles, a...

Publican decreto para eliminar fuero presidencial

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Agencias/Sociedad 3.0
Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el que se hace oficial la eliminación del fuero presidencial.
El decreto publicado en el DOF hace efectivas las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, donde ahora se establece que el Presidente de la República podrá ser juzgado por delitos que pueden ser imputados a cualquier ciudadano.
«Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana», señala el artículo 108.
Mientras el artículo 111 detalla que para iniciar el juicio contra el titular del Ejecutivo federal se debe acudir al Senado de la República.
«Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable», dice el artículo 111.
Previo a su publicación en el DOF, la eliminación del fuero presidencial fue aprobado por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.

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