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La aldea veracruzana y Ramos Alor

En su desempeño al frente de la secretaría de salud en el gobierno de Cuitláhuac García, el doctor Ramos Alor en cumplimiento fiel a la ecuación del 10 por ciento de capacidad y 90 por ciento de lealtad, mantuvo un desempeño difícilmente aprobatorio en grave deterioro de sector tan importantes. Por ese antecedente sorprende su reincorporación al sector salud, ahora con la encomienda del IMSS-Bienestar en esta entidad, por el referido antecedente el pronóstico...
domingo, mayo 11, 2025
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Renovar la esperanza

Pronto para echar las campañas al vuelo. Pronto para recelar. No es exactamente un gringo puro: mas de dos tercios de su vida los vivió fuera, sobre todo en Perú. No es exactamente un reformista, pero fue un cercanísimo colaborador de Francisco, que le encomendó nada menos que el Dicasterio de los Obispos. Deliberadamente solicitó y obtuvo la nacionalidad peruana. Recuperó las tradiciones relativas a la pompa en el simbolismo papal y apuestan que regresará a vivir al Palacio. Su mensaje: misericordia, unidad, diálogo y determinación mariana, por encima...

Uso obligatorio de cubrebocas en Nuevo León, entre la sanciones esta la cárcel

Lo último

El Congreso de Nuevo León aprobó por mayoría modificar la Ley Estatal de Salud, con el objetivo de que el uso de cubrebocas sea obligatorio en espacios públicos, establecimientos y transporte, por el periodo que dure la pandemia por coronavirus.

Las sanciones por incumplir la medida puede ser económica (desde los 448), cárcel (36 horas) o trabajo comunitario (8 horas). Por ejemplo, las multas pueden llegar hasta los 1,742.40 pesos, en el caso de usuarios, operadores y conductores de transporte público, privado o de carga.

En el documento se indica lo siguiente: “El uso del cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sean de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público o privado de pasajeros o de carga, previa determinación y aprobación de los respectivos lineamientos por parte de la secretaría”.

Los menores de 2 años quedan excluidos de dicha medida y población con discapacidad motriz o intelectual, al existir el peligro de asfixia en caso de que no se lo puedan quitar.

Con información de Infobae

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