jueves, diciembre 19, 2024

Regidores sí pueden postularse para alcalde o síndico, resuelve Tribunal

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En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmaron los acuerdos CG016/2021 y CG065/2021 del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), relacionados con la respuesta a las consultas formuladas por los regidores Tercero y Primero, así como por la regidora Cuarta de los ayuntamientos de Minatitlán, Isla y La Antigua, respectivamente, todos municipios del estado de Veracruz, respecto a la posibilidad de poder acceder a algún cargo de elección popular dentro del proceso electoral local en curso 2020-2021.

En la demanda primigenia los actores y la actora impugnaron los acuerdos del OPLEV y solicitaron al TEV la inaplicación del artículo 70, fracción II, de la Constitución Política para el Estado de Veracruz, para que se estableciera la posibilidad de ser postulados para las presidencias municipales, así como una sindicatura de los municipios a los que pertenecen.

Ante ello, el TEV determinó hacer un test de proporcionalidad del artículo en mención, con lo cual llegó a la conclusión de que no era inconstitucional ni inconvencional y, por ende, los acuerdos impugnados debían confirmarse.

Por su parte, la magistrada y los magistrados de la Sala determinaron revocar las sentencias del TEV ya que el control de regularidad constitucional se realizó con base en una metodología incorrecta; pues antes de desarrollar el test de proporcionalidad, el citado Tribunal Electoral local debió realizar una interpretación conforme, considerando el principio pro persona y tomando en cuenta las condiciones particulares del caso.

Con base en lo anterior, el Pleno de la Sala determinó analizar el asunto, con plenitud de jurisdicción, concluyendo que, conforme al principio de interpretación más favorable a la persona, la y los actores, al desempeñarse como regidores de los municipios antes señalados, sí pueden postularse para contender por un cargo distinto al que ocupan, como lo es la sindicatura o la presidencia municipal, según cada caso.

Lo anterior ya que, la restricción de reelegirse cuando el periodo del cargo es mayor a 3 años corresponde a los mismos cargos, más no a uno distinto del propio Ayuntamiento, por lo que, al existir esta diferencia de categoría, quienes actualmente ejercen funciones dentro de un Ayuntamiento en el estado de Veracruz sí podrán postularse siempre y cuando no sea para el cargo que actualmente ostentan.

Por tanto, la Sala también revocó parcialmente los acuerdos CG016/2021 y CG065/2021 emitidos por el Consejo General del OPLEV, a fin de que emita una nueva respuesta a las preguntas de la y los actores identificadas con los incisos l), m), o) y p), en tanto que éstas se encuentran relacionadas de forma directa con la temática aquí analizada.

En la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 09 de marzo se resolvieron tres juicios ciudadanos federales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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