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La aldea veracruzana y Ramos Alor

En su desempeño al frente de la secretaría de salud en el gobierno de Cuitláhuac García, el doctor Ramos Alor en cumplimiento fiel a la ecuación del 10 por ciento de capacidad y 90 por ciento de lealtad, mantuvo un desempeño difícilmente aprobatorio en grave deterioro de sector tan importantes. Por ese antecedente sorprende su reincorporación al sector salud, ahora con la encomienda del IMSS-Bienestar en esta entidad, por el referido antecedente el pronóstico...
domingo, mayo 11, 2025
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Renovar la esperanza

Pronto para echar las campañas al vuelo. Pronto para recelar. No es exactamente un gringo puro: mas de dos tercios de su vida los vivió fuera, sobre todo en Perú. No es exactamente un reformista, pero fue un cercanísimo colaborador de Francisco, que le encomendó nada menos que el Dicasterio de los Obispos. Deliberadamente solicitó y obtuvo la nacionalidad peruana. Recuperó las tradiciones relativas a la pompa en el simbolismo papal y apuestan que regresará a vivir al Palacio. Su mensaje: misericordia, unidad, diálogo y determinación mariana, por encima...

Cofece presenta controversia constitucional contra Ley de la Industria Eléctrica

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Agencias/Sociedad 3.0
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, las cuales fueron propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Cofece consideró que parte del contenido de dicha ley es contrario a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que ordenan un régimen de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.
Lo anterior, en afectación a la esfera competencial de la Comisión al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector.
Bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia.
Estas son: i) la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; ii) que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia, y iii) que el operador –Centro Nacional de Control de Energía– y el regulador –Comisión Reguladora de Energía– operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.
Sin embargo, el decreto que se impugna, entre otras cosas:
Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.
A juicio de la Cofece, las medidas contenidas en el citado decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general.

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