Agencias/Sociedad 3.0
Con 446 votos a favor y uno en contra se avaló en lo general la llamada Ley Olimpia, la cual establece el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual.
Esta ley determina como delito de violación a la intimidad sexual a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización
Asimismo, fija una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.
Además, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
-Con información de XEU