La senadora Lilly Téllez, ex de Morena y ahora del PAN, presentó una iniciativa en el Senado para llevar a juicio político al presidente Andrés Manuel López Obrador, que de aprobarse lo llevaría a la destitución y a la inhabilitación para ocupar un cargo en el sector público.
“Esta va en serio, no como la inútil pregunta de la consulta”, dijo en Twitter la exconductora de noticias de TVAzteca, en referencia a la consulta promovida por López Obrador para enjuiciar a sus antecesores.
La reforma a la Constitución en materia de juicio político propuesta por Téllez reformaría el primer párrafo del artículo 110 en materia de juicio político al presidente de la República que no esta contemplado en el texto original de 1917 y tampoco en la reforma de 1982.
La propuesta de Lilly Téllez señala que el presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político como los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el jefe del Departamento del Distrito Federal, el procurador General de la República, el procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Asimismo, propuso que el titular del Poder Ejecutivo Federal pueda ser sujeto a un juicio político en caso de que incurra en: ataque a las instituciones democráticas, ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal, violaciones a los derechos humanos, ataque a la libertad de sufragio, usurpación de atribuciones, cualquier infracción a la constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o más Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, omisiones de carácter grave en los términos del punto anterior, violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales.