Tiene razón el gobernador Cuitláhuac García respecto a la Comisión Especial para Investigar Abusos de Autoridad y Violaciones Humanas en cuanto a que carece del formalismo reglamentario establecido en el senado para esos efectos, no así sobre que dicha Comisión no posee facultades para investigar, pues los hechos señalan lo contrario y legalmente no existe impedimento para frenarla. Pero el asunto de fondo no radica en ese señalamiento, sino en el acopio de información recabado para ser presentado ante el pleno de la cámara Alta del Congreso Federal, asuntos verdaderamente sorprendentes pudieran ver la luz pública gracias al procedimiento iniciado por los senadores Dante Delgado y Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, este, y Dirigente Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, a quienes es difícil detener en ese cometido porque su elevado rango político se los permite. Por otro lado, este asunto lleva implícito el morbo suscitado acerca de una fantasmal desaparición de poderes en Veracruz, que a no pocos despierta el apetito; sin embargo, el propio Dante Delgado subliminalmente lo desalienta y advierte que tal no es el propósito: “para aquellos que andan aturdidos en el artículo 76 fracción 5, nosotros no estamos creando problemas a nadie…”, conoce bien las dificultades para poner en marcha los mecanismos para alcanzar esa instancia, porque igual que antaño el presidente mantiene control sobre la mayoría senatorial, luego entonces, no es por allí el fin de sus investigaciones. Todo dependerá de la información que aflore de las indagatorias implementadas por ambos senadores, casos como el de Manuel del Río Virgen, el de Rogelio Franco y muchos más podrían ser ventilados a la luz de la formalidad jurídica, entonces sí, una de las áreas autónomas del sector público estatal podría verse en serio predicamento. Dice el artículo 76 de la Constitución General: “Son facultades exclusivas del senado… V- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas”. De respeto al Estado de derecho, se habla, bueno que así se establezca, porque en el curso de nuestra historia posrevolucionaria este artículo fue utilizado como espada de Damocles sobre gobernadores no afines al presidente en turno; Lázaro Cárdenas, Ruiz Cortines, Díaz Ordaz, Echeverría, Salinas de Gortari lo aplicaron con cierta fruición, pero por ahora no se advierten condiciones para reactivarlo en Veracruz.