lunes, noviembre 4, 2024

INE ordena retirar conferencia mañanera en el AIFA a AMLO

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Agencias/Sociedad 3.0

El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó una medida cautelar al presidente Andrés Manuel López Obrador por la que le ordena retirar la conferencia de prensa dada desde el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) realizada el día 21 de marzo.

Lo anterior, en una medida cautelar emitida este miércoles por la Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral, que estimó que el titular del Poder Ejecutivo difundió propaganda gubernamental durante la veda que existe por la consulta de revocación de mandato.

A continuación el comunicado:

La Comisión dicta medidas cautelares y de tutela preventiva al Presidente de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

La Comisión de Quejas declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.

El órgano colegiado consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso que inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva. Lo anterior, además, en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia SRE-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

Por ello, es que ordenó al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

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