martes, diciembre 24, 2024

El titular del IPAX ocupa el cargo de forma irregular

* Héctor Manuel Riveros Hernández, carece del Certificado Único Policial

* Maltrato a la mujer en el Ipax

Marco Antonio Aguirre Rodríguez

El titular del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial (Ipax), Héctor Manuel Riveros Hernández, carece del Certificado Único Policial (CUP), documento que acredita la idoneidad de las personas para estar en las fuerzas policiales y que todos los que trabajan en cuerpos policíacos deben de tener.

Por lo mismo, en esa institución hicieron todo lo posible por ocultar la falta del documento y las consiguientes pruebas de confianza, idoneidad y de evaluación del desempeño que se deben acreditar para obtener ese Certificado.

La obligatoriedad de conseguirlo y mantenerlo vigente se encuentra en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) y además fue ratificada por la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su acción de inconstitucionalidad 25/2016, emitida el 27 de marzo de 2017, es decir, antes de que  Héctor Manuel Riveros tomase posesión del cargo.

En esa acción de inconstitucionalidad, en su página 166, se anota que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece “que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema”.

A Riveros Hernández, sin embargo le dieron el cargo sin cumplir el requisito.

(El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2022-01/AI25-2016.pdf por quien quiera corroborarlo).

HÉCTOR MANUEL RIVEROS HERNÁNDEZ, CARECE DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL

Para conocer la versión del Ipax sobre la existencia del CUP de Héctor Manuel Riveros Hernández, se presentó ante esa instancia una solicitud de información, pidiendo únicamente la fecha de emisión del documento, a lo cual la respuesta fue que era información reservada, con base en el artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP).

Ante un recurso de revisión por la negativa, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) retomó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara que la negativa a proporcionar la información de éste tipo “constituye una limitación absoluta, genérica, indeterminada, previa y sobreinclusiva”, además de que no se da la “prueba del daño” por proporcionar la información.

La ponencia fue del comisionado David Agustín Jiménez Rojas.

Pero el mismo IVAI, en lo referente a la misma petición hecha a la Secretaría de Seguridad Pública, en razón de que el Ipax depende de ésta, en ponencia del comisionado José Alfredo Corona Lizarraga, avalaron la negativa de la dependencia a proporcionar el dato, bajo el alegado de que “la información requerida es atribución de otra autoridad”.

Diferente rasero para la misma petición en distintas instancias, desechando la dependencia que el Ipax tiene de la SSP, esto de acuerdo con los niveles de compromiso de los integrantes del IVAI con el gobierno del estado.

Así, obligado el Ipax a proporcionar la fecha de emisión del CUP de su titular, la respuesta fue que el CUP “no es exigible a los servidores públicos que cuentan con nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que lleguen a desempeñar en las Instituciones Policiales” (SIC).

Y dan una serie de artículos de varias leyes, como sustento.

Y algunos de estos muestran que sí debe tener el CUP.

Pero lo central, es que el titular del Ipax carece del Certificado Único Policial.

Y que por lo mismo incumple varias normas, a diferencia de lo alegado por Mirna Vanessa Ceballos Cinta, Gerenta Jurídica y Consultiva, del Ipax, que fue quien emitió la respuesta, la cual le fue solicitada por Adrián Soto Rodríguez, Gerente de Operaciones Estratégicas, del Ipax, que fue quien inicialmente mencionó que la fecha de emisión del CUP era información reservada.

EL TITULAR DEL IPAX OCUPA EL CARGO DE FORMA IRREGULAR

Sin embargo, la versión de que el CUP “no es exigible a los servidores públicos que cuentan con nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que lleguen a desempeñar en las Instituciones Policiales”, es inexacto.

Tan sólo el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) establece bien claramente que “la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios” deberán “abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo”.

No hay excepciones. Eso es algo que va para todos, desde los elementos de tropa hasta los altos mandos, pasando por el personal administrativo.

«De conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 fracciones V y X, 73, 78 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 101 y 109 de la Ley número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y a los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial, el certificado único policial es un documento que los aspirantes al Servicio Profesional de Carrera Policial deben tramitar, obtener y mantener actualizado; el Certificado Único Policial no es exigible a los servidores públicos que cuentan con nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que lleguen a desempeñar en las Instituciones Policiales, hipótesis que actualiza el Maestro Héctor Manuel Riveros Hernández como Comisionado del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial».

Es el argumento expresado para decir que Riveros Hernández no tiene porque tener el Certificado Único Policial.

El artículo 73 de la LGSNSP, mencionado en el intento de evadir la responsabilidad de tener el CUP, en su segundo párrafo anota:

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza”.

“Todos los servidores públicos”, dice, no hay distinción, ni excepciones. Todos son todos.

Además ese artículo señala que con aquellos que “no acrediten las evaluaciones de control de confianza” se podrán dar por terminados los efectos de su nombramiento.

Y Riveros Hernández no lo acredita, por lo cual debería de ser destituido de inmediato.

También recurren a la “Ley número 843 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Este ordenamiento en su artículo Artículo 267 anota que la permanencia en el cargo se supedita a “los resultados obtenidos en el procedimiento de evaluación, control y confianza”, los cuales tendrán una vigencia de tres años.

Sin embargo a los mandos se les podrá programar a evaluación antes de ese tiempo.

Y el cargo de Héctor Manuel Riveros Hernández es de mando policial.

Así lo establece el artículo 89 de la misma Ley.

Así pues, el titular del Ipax ocupa el cargo de manera irregular y hasta ilegal.

Y su permanencia se da porque es protegido y solapado por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez y -por supuesto- por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la cual depende el Ipax.

Así son los que dicen ser los grandes místicos de la política y la seguridad pública en Veracruz.

Por cierto, Héctor Manuel Riveros Hernández, aún cuando pide que lo llamen “Maestro”, no tiene cédula en ese sentido, sólo la cédula de licenciatura en derecho.

MALTRATO A LA MUJER EN EL IPAX

En el Ipax hay una secuela de maltratos a mujeres, que el comisionado hasta ahora, no ha atendido.

Es más, parece proteger a quien abusan de las mujeres.

Aunque él mismo es un violentador de mujeres.

Son por lo menos 21 casos de mujeres que han sido maltratadas en el Ipax y a las que no se les ha atendido.

Como muestra, tan sólo hay dos casos recientes:

Felícitas Soto Mateos, fue dada de baja del Ipax sólo porque se atrevió a manifestarse en la Plaza Lerdo de Xalapa, frente al palacio de Gobierno, reclamando que la regresaran a su base de ésta capital, después de que la enviaron a Boca del Río en condiciones completamente negativas.

Felicitas Soto se manifestó el 1 de febrero en Plaza Lerdo, por ese cambio de Xalapa a Boca del Río, además de que le bajaron la gratificación mensual al 50 por ciento.

En esa ocasión también acuso que a su hija Joselyn Castillo Soto también la mandaron a Veracruz.

Su llamado era al gobernador Cuitláhuac García, pidiendo justicia.

Acusó que Héctor Manuel Riveros Hernández en el cambió de Xalapa a Veracruz le prometió que seguiría recibiendo su gratificación, pero no le cumplió.

En cambio, después de manifestarse le abrieron un expediente administrativo y la semana pasada Minerva Isabel Galván García, gerenta de Administración del IPAX, le envió un oficio comunicándole que “de acuerdo a los resolutivos de la Resolución de fecha 15 de marzo de 2023 emitida por el Mtro. Héctor Manuel Riveros Hernández, Comisionado del IPAX, sobre el Procedimiento Administrativo bajo el número IPAX/AD/003/2023 (…) notifico a usted que, en dicha resolución se resuelve como sanción en su contra el Cese y/o la Terminación de los efectos de su nombramiento como Analista Administrativa adscrita al Destacamento de Boca del Río, del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz”.

Ahora ni siquiera le quieren reconocer la antigüedad de 28 años que tenía en el Ipax.

Leticia Valdés, es el otro caso de muestra, también analista administrativa, pero de la Comandancia Xalapa Oriente, denunció que un funcionario del IPAX le tomaba fotos y la acosaba sexualmente.

En sus redes sociales publicó: “Este sujeto me anda siguiendo por todas partes y tomando fotografías. Como mujer me siento acosada y expuesta. TENGO TEMOR! Al parecer es miembro activo del IPAX”.

Pues en lugar de protegerla como víctima, la citaron a declarar, pero acusada por el tipo, el cual presuntamente es compadre de Riveros Hernández.

Mediante oficio, la requirieron “para que se apersone en la Gerencia de Supervisión de Comandancias de este Instituto derivada de la Investigación Administrativa número IPAX/SC/065/2023”.

Tuvo que presentarse la semana pasada ante Hilarión Priego López, subgerente de Inspección de Incidencias.

Y eso que dicen que no toleran en el Ipax los abusos contra las mujeres.

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