martes, noviembre 5, 2024

Tribunal Electoral pide al INE que emita lineamientos para regular giras de aspirantes presidenciales

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) notificó oficialmente al Instituto Nacional Electoral (INE) que deberá emitir en un plazo de cinco días, lineamientos para regular y fiscalizar las giras por el país de los aspirantes presidenciales de Morena y del Frente Amplio por México.

La notificación del Tribunal al órgano electoral nacional fue hecha la noche de este viernes 21 de julio. Debido a que el plazo fijado fue de cinco días naturales, el Consejo General del INE tendrá hasta el próximo jueves para sesionar y emitir dichos lineamientos.

“Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que emita los lineamientos generales que regulen y fiscalicen el proceso controvertido y aquellos con la finalidad similar para salvaguardar la equidad en el proceso electoral federal 2023-2024 conforme a las bases de esta ejecutoria”, mencionó el documento de notificación.

“Se debe ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de cinco días naturales, emita los lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad de la contienda, así como que garanticen la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto”, señaló.

El Tribunal Electoral estableció parámetros generales sobre los cuales el INE deberá emitir dichos lineamientos. Deberán ser aplicables a todos aquellos procesos o actividades cuya finalidad sea establecer una estrategia, posicionar o definir a las personas aspirantes a alguna precandidatura presidencial de cara al proceso electoral federal 2023-2024, con independencia de la denominación específica que se dé a estos procesos o actividades por parte de los partidos.

El TEPJF estableció que los lineamientos deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.

Los lineamientos que emita la autoridad electoral prohibirán a los partidos, organizaciones ciudadanas o simpatizantes, realizar actos anticipados de precampaña o campaña previstos en la ley, y conforme a los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral.

“En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley”, precisó.

Asimismo, deberán incluir disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad en la contienda, mediante la prohibición de que se utilicen recurso públicos materiales y económicos.

“En ese sentido, cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales mediante el uso de recursos públicos materiales y económicos con atención a la ley y la línea jurisprudencial de este tribunal”, mencionó.

Sobre el uso de las prerrogativas de acceso a radio y televisión, refirió que solamente podrán utilizarse para la difusión de mensajes genéricos y no podrán utilizarse para la sobreexposición de persona alguna.

“En consecuencia, no se podrá usar el pautado asignado a los partidos para la difusión de los procedimientos y actividades reguladas por los lineamientos, ni para el posicionamiento de las personas que participan en ellos”.

Respecto a la intervención de personas servidoras públicas y uso de recursos públicos, el Tribunal ordenó al INE establecer en los lineamientos que las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial, y a conducirse con respeto a la equidad en la contienda.

“Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse exclusivamente con fines informativos, educativos o de orientación social; y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El Tribunal ordenó al INE llevar a cabo la certificación y retiro de propaganda. Esto quiere decir que el instituto deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos, y en particular deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva que ya existe en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.

“Por lo tanto, se ordena a la autoridad administrativa electoral: 1) certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y 2) en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas”, precisó.

En materia de financiamiento y fiscalización, el Tribunal fijó al INE que los lineamientos deberán implementar una fiscalización ad hoc o especializada para vigilar el origen y uso de los recursos empleados en los procesos y actividades de los presidenciables de Morena y del Frente Amplio por México.

“La fiscalización debe ser expedita, apegada a los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas. Los lineamientos en materia de financiamiento y fiscalización seguirán, cuando menos, con los siguientes parámetros: los procesos podrán ser financiados con recursos del gasto ordinario que reciben los partidos políticos participantes, así como de financiamiento privado, en los términos y con los límites que determine el Consejo General del INE. Como se anticipó, es necesario que el proceso analizado y cualquier otro con una finalidad semejante se fiscalice de forma expedita”, apuntó el documento.

Finalmente, el Tribunal Electoral indicó que las quejas que lleguen a presentarse por ingresos y gastos sobre este proceso deberán ser resueltas, a más tardar, el mismo día en que se resuelvan los informes de precampaña. Las quejas serán sustanciadas conforme a las reglas y plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

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