domingo, diciembre 22, 2024

Multa de 300 mil pesos a Gálvez por incumplimiento en la aparición de menores en spots

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Agencias/Sociedad 3.0

Los partidos de la coalición PAN, PRI y PRD, así como su candidata Xóchitl Gálvez Ruiz, deberán pagar una suma total de casi 300 mil pesos por multas que le impuso la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber vulnerado las reglas de propaganda electoral.

Sin embargo, las tres fuerzas políticas y su abanderada a la presidencia de la República aún pueden impugnar dicha resolución ante la Sala Superior, quien tendría la decisión definitiva sobre estas infracciones relativas a la aparición de menores de edad en videos difundidos en las redes sociales Facebook y X.

El pleno de la sala especializada resolvió en dos diferentes asuntos que tanto la candidata de Fuerza y Corazón por México como los partidos que la postulan incurrieron en esta vulneración que atenta contra la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que no protegieron su aparición en ambos videos.

A pesar de que en un caso, ambos padres estaban presentes en el video y señalaron que sí se podía difundir la imagen de sus hijos, los magistrados de la Especializada señalaron que no presentaron documentación que acreditara que estaban autorizando que de la edición de los videos estuviera la presencia en todo momento de sus hijos menores de edad.

Por lo anterior, aprobaron imponer multas tanto a Gálvez como a los partidos, resolviendo que por un primer video, la candidata debe pagar 16 mil 285 pesos y por el segundo la multa es de 21 mil 714 pesos.

En tanto, cada partido político tiene que pagar 43 mil 428 pesos, lo cual da una suma de 260 mil 568 pesos, pues se trata de dos multas para cada uno. De modo que con la sanción que se le impuso a Xóchitl Gálvez equivale a un monto de 298 mil 567 pesos.

Por otro lado, la Sala Especializada también determinó imponer una multa a Morena equivalente a 16 mil 285 pesos por la publicación de un video en redes sociales, donde aparece una menor de edad sin que se difuminara su rostro ni se contara con el permiso para ello.

En consecuencia, los magistrados determinaron que por la difusión de este video, el partido guinda incurrió en propaganda electoral que va en detrimento del interés superior de la niñez.

Por el contrario, el pleno de esta sala rechazó por unanimidad que el presidente Andrés Manuel López Obrador faltara a los principios de equidad en la contienda durante la difusión de la conferencia matutina del pasado 8 de marzo, ya que se trató de una respuesta a una pregunta específica de un periodista.

“Las manifestaciones del presidente fueron en respuesta a una pregunta formulada por un periodista sobre la investigación de desaparecidos de los normalistas de Ayotzinapa. La respuesta del presidente de la República fueron para demostrar que el gobierno de México debe atender a las víctimas y no trasladarlo a las candidaturas”, señala el proyecto de la sentencia.

-Con información de La Jornada

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