O P I N I O N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre
El pasado jueves 24 de octubre en los municipios de Jerécuaro y Acámbaro del Estado de Guanajuato, en las calles de estas poblaciones, explotaron dos carros bomba que según las autoridades fueron acciones de los grupos de la delincuencia organizada que operan en la zona.
Situaciones que la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar García Harfurch, calificaron como actos no terroristas, sino como meramente delincuenciales.
Explicando el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno del país, que no se trataba de actos terroristas, sino de disputas entre narcotraficantes así: “Es por una disputa de territorio, esto es por droga. El terrorismo tiene tintes ideológicos, religiosos, etcétera”. (Reforma. sábado 26-octubre-2024).
Calificación fuera de lugar o errónea en cuanto a que no fueron acciones terroristas, pues el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define la palabra terrorismo así: “Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”.
Y el Código Penal Federal, en su Capítulo VI, Terrorismo, artículo 139, apartado I, dice: “A quién utilizando sustancias tóxicas, armas química, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación”.
Como se aprecia en lo citado, tanto en la definición de la RAE, como en el artículo 139 del Código Penal Federal, lo sucedido en los municipios de Jerécuaro y Acámbaro, del Estado de Guanajuato, quedan tipificados como actos terroristas y no hay de otra. Por lo que hay varias lecturas que tienen las deducciones de Sheinbaum Pardo y García Harfuch. Por una parte el desconocimiento de la legislación correspondiente, lo que en servidores públicos de la autollamada cuarta transformación (4T) es una característica, su incultura y por la otra, el tratar de negar lo evidente, también característica de la 4T durante todo el sexenio anterior y que lamentablemente con estos hechos sucedidos en Guanajuato se empieza a notar también lo será durante la presente administración. Usted qué OPINA, estimado lector. noti-sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Lun. 28-octubre-24). INVITACION: visite nuestra página web: www.sigloxxi.live