Dr. Luis Bernardo Fuentes Santos
En nuestro país, hablar de jueces y magistrados es hablar de personas, servidores públicos, autoridades, cuya misión es el quehacer jurisdiccional, impartir justicia, resolver controversias, dictar sentencias.
Lo digo así porque en algunos países hablar de magistrados equivale a ser un secretario de estado, como el Secretario de Educación Pública, el Secretario de Relaciones Exteriores o el Secretario de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, ello no es así en México donde el magistrado es una persona con autoridad para realizar una función jurisdiccional similar a la de un juez.
Pero vamos por partes. ¿Qué es la función jurisdiccional? ¿qué significa impartir justicia?
La función jurisdiccional es una función pública, esto quiere decir que es una tarea perteneciente de forma exclusiva al estado el cual la ejerce a través del Poder Judicial.
Esta función consiste en solucionar los conflictos surgidos entre dos personas cuando sus intereses o posiciones están a tal grado distantes que no les es posible solucionarlo por sí mismos y de forma amigable y, en consecuencia, requieren de un tercero ajeno que de forma objetiva analice la situación y diga cómo debe remediarse la controversia.
La forma en que la función jurisdiccional se realiza es a través de un mecanismo llamado proceso, comúnmente conocido como juicio y es a través de este método que el tercero ajeno tiene conocimiento del conflicto y lo resuelve a través del dictado de una sentencia que es el acto de comunicación, escrito u oral, por medio del cual da a conocer la decisión del caso a las partes conflictuadas.
Esos terceros ajenos al conflicto que dan solución al mismo son los juzgadores: jueces y magistrados y son ellos las autoridades encargadas de decir la forma en que los conflictos deben solucionarse, esto es, son ellos quienes realizan la función jurisdiccional y conforman al Poder Judicial.
Los juzgadores resuelven los conflictos con base en parámetros objetivos establecidos con anterioridad a que estos se susciten, esos parámetros son las normas jurídicas contenidas en las leyes, la jurisprudencia u otras fuentes de Derecho. Los juzgadores no resuelven los conflictos con base en lo que piensan, sino con fundamento en disposiciones jurídicas.
También, es parte de la función jurisdiccional la ejecución de sentencias, esto significa que lo que un Juez ordena en su sentencia debe convertirse en realidad. Ejemplo: si la sentencia condena que una persona realice el pago de una cantidad de dinero a otra persona, la ejecución de la sentencia significa el lograr que el condenado pague la cantidad ordenada.
En nuestro país existe un Poder Judicial Federal y Poderes Judiciales Locales, uno por cada entidad federativa. Tanto en el Poder Judicial Federal como en los Poderes Judiciales Locales existen jueces y magistrados de distintos niveles y materias.
De manera general, la diferencia entre un juez y un magistrado es que el magistrado igual que un juez es un juzgador, pero es jerárquicamente superior a este. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a magistrado como: miembro de la carrera judicial con categoría superior a la del juez.
Para explicar mejor qué quiere decir que un magistrado tiene una jerarquía o categoría superior a la de un juez, es necesario explicar que los conflictos de las personas pueden ser revisados por instancias.
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que un juicio criminal no debe tener más de tres instancias, a fin de aclarar esto, es como si estuviéramos en una pelea de box o de lucha libre, en donde la contienda no se da en una sola oportunidad, sino por rounds o caídas, es la misma pelea, pero su desarrollo ocurre en distintos episodios.
Lo mismo pasa en un juicio o proceso judicial, este no se agota en un solo momento (round o caída), las partes, los contendientes, las personas en conflicto pueden tener hasta tres oportunidades para que un juzgador (juez o magistrado) revise su caso, siendo el último en revisarlo el que tendrá la palabra final respecto al mismo. El artículo citado hace alusión a los juicios del orden criminal (penal), pero así sucede también en los juicios en materia civil y familiar.
Lo anterior quiere decir que, si yo tengo un problema con otra persona, por ejemplo, yo soy propietario de una casa y resulta que la casa está ocupada por otra persona que también manifiesta ser propietaria de la misma y no nos podemos poner de acuerdo respecto a quien es dueño de ese inmueble, no nos queda más que acudir ante un tercero, una autoridad jurisdiccional, para que sea ella y no nosotros la que establezca y declare quien tiene mejor derecho en relacion con ese inmueble o vivienda.
En una primera instancia (round o caída) quien resolverá será un juez; en contra de lo que diga este juez, existe la posibilidad de interponer un medio de impugnación, si este es presentado, ello da oportunidad a que el caso sea revisado por otro juzgador, el conflicto ya no será conocido y resuelto por el mismo juez, sino por un juzgador de segunda instancia (segundo round o caída) de mayor jerarquía a la del juez, el cual recibe el nombre de magistrado; y posteriormente, existirá otra oportunidad, a través del Juicio de Amparo Directo, para que otro magistrado, en este caso del Poder Judicial Federal, denominado también magistrado federal, revise lo realizado por el magistrado y juez local, siendo lo que dicte este la última palabra sobre ese conflicto.
Luego entonces, la principal diferencia entre un juez y un magistrado es que el juez es un juzgador de primera instancia; y, el magistrado es un juzgador de segunda instancia, revisa lo que hace el primero, es un juzgador jerárquicamente superior al juez, por lo menos, hago hincapié, así es en materia civil, familiar y penal.
Lo preciso así, debido a que existen materias en las que no existen las tres instancias mencionadas, como lo son el caso del derecho laboral y en materia mercantil en lo que respecta a los juicios orales mercantiles y ello se debe a que son procesos judiciales en los que no están previstos medios de impugnación ordinario que originen una segunda instancia, sino que las sentencias dictadas en los juicios de estas materias solo son revisables a través del Juicio de Amparo Directo.
Así también, es de aclarar que existen casos en los cuales también se les llama magistrados a juzgadores que resuelven en primera instancia y también hay casos en los que tanto al juzgador de primera como de segunda instancia se les denomina magistrados.
Por ejemplo, en el Estado de Veracruz, tenemos el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual es un tribunal conformado por tres magistrados, sin embargo, estos no son juzgadores de segunda instancia, sino juzgadores de primera instancia, dedicados a resolver las controversias laborales de carácter burocrático, en otros términos, su competencia es resolver los casos surgidos entre los trabajadores de las entidades públicas municipales o estatales con estas o bien de sus sindicatos con estas o entre sindicatos; no existiendo en la materia (derecho burocrático o laboral burocrático) funcionarios denominados jueces.
Por otro lado, tenemos casos en los cuales tanto al juzgador de primera como de segunda instancia se le conoce como magistrado, situación que en el caso de Veracruz, podemos visualizar en la materia administrativa con el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV), el cual funciona con Salas Regionales Unitarias, cuyo titular es un magistrado y es quien en primera instancia resuelve la controversia; y, también está integrado por una Sala Superior, conformada por tres magistrados, quienes resuelven en segunda instancia.
Existen otros ejemplos, pero para los fines de este articulo considero suficientes los ya dados, en otra oportunidad ahondaré un poco más en la división del derecho y en la especialización de jueces y magistrados.
Baste por el momento distinguir que, de forma genérica, un juez es un juzgador de primera instancia y un magistrado es un juzgador de segunda instancia y que así ocurre por lo menos en materia civil, familiar y penal, existiendo casos en los cuales también son conocidos magistrados a los juzgadores de primera instancia y otros en los que tanto el juzgador de primera instancia como de segunda instancia recibe el nombre de magistrado.
Art. 23 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz.
Art. 12 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz.
Gracias y hasta la próxima.