Aparentando “humildad” y un supuesto acatamiento del orden jurídico que no ha honrado durante lo que va de su administración, el gobernador Cuitláhuac García Jiménez anunció hace unos días que enviaría una iniciativa para derogar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, luego que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) así se lo exigiera en la Recomendación que le emitió directamente a finales de diciembre.
La Recomendación 146/2021 al gobernador del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, fue a causa de “violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y a la libertad personal derivadas de la detención arbitraria y la imputación indebida de hechos por parte elementos policiacos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSP) y de personal adscrito a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE)”, en referencia al muy conocido caso de los seis jóvenes a los que la policía estatal acusó de “ultrajes a la autoridad” y que dio cauce al pleito con el senador de Morena Ricardo Monreal, que asumió su defensa.
La CNDH le pidió entonces a Cuitláhuac García que “accione el procedimiento legislativo en el estado, a efecto de proponer la derogación del numeral 331 del Código Penal para el estado, a fin de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos en beneficio de la población residente o que transita en la jurisdicción de esa entidad”.
García Jiménez estuvo renuente a acatar la Recomendación de la CNDH que, como quiera, exhibió una parte de los abusos cometidos por su gobierno desde que en el sumiso –y muy ignorante- Congreso del Estado bajo control de la “4t” aprobaron la reforma al Código Penal del Estado el 11 de marzo de 2021, misma que ha llevado a la cárcel a más de mil personas en Veracruz en menos de un año.
El numeral en cuestión establece: “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.
“Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes: I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”, se agrega en el artículo.
La presión política que desde el Senado ejercieron –hasta que negociaron- Monreal y el dirigente de Movimiento Ciudadano Dante Delgado Rannauro contra García Jiménez, obligó al régimen a buscar una salida más o menos “salomónica”: aquellos desaparecieron la “Comisión Especial” con la que amagaron buscar la desaparición de poderes en la entidad, y el disminuido gobernador tuvo que acatar la Recomendación de Derechos Humanos y mandar derogar el artículo 331 del Código Penal.
En el límite de tiempo, García Jiménez envió este lunes la iniciativa para derogar el artículo 331 que, a decir de la propia ex ministra y actual presidenta de la mesa directiva del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, es inconstitucional. Y a pesar de ello, Cuitláhuac todavía se quejó de que se dejarían “vacíos legales” en la protección de los policías ante una agresión.
Solo que eso es falso. Como también resulta un circo la derogación, pues resulta que otro artículo del Código Penal que fue reformado al mismo tiempo que el 331, que es en esencia lo mismo, se está dejando intacto.
En el capítulo “Delitos Contra las Instituciones de Seguridad Pública” del Código Penal, también modificado el 11 de marzo del año pasado, el artículo 371 Quinquies establece que “se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte”.
Este artículo es tan ambiguo en sus alcances como el 331, salvo que se refiere concretamente a los policías, estatales o municipales, a cuya discreción queda determinar las “amenazas” o “agresiones” recibidas “en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.
O dicho más claro. Se sigue dejando a la policía en absoluta libertad de seguir cometiendo los mismos abusos en los que ha incurrido desde hace casi un año para encarcelar opositores, críticos del gobierno o a quien les dé gana para extorsionarle, como se ha documentado ampliamente que lo han hecho en este tiempo.
La “derogación” de los ultrajes a la autoridad es otra farsa de Cuitláhuac García. Pretenden seguir igual, con la complacencia de “ya saben quién”.
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