miércoles, diciembre 18, 2024

En Ecuador despenalizan aborto por violación

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Agencias/Sociedad
La Corte Constitucional de Ecuador resolvió ayer la despenalización del aborto por violación, un histórico dictamen que se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad planteada por agrupaciones de mujeres el año pasado.
Por siete votos a favor y dos en contra, la Corte resolvió considerar inconstitucionales dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), referentes al aborto.
Según estos, sólo era permitido si la vida de la mujer está en peligro o el embarazo fue producto de una violación a una mujer con discapacidad mental.
La Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador acogió con satisfacción el fallo, que consideró “un avance necesario, aunque incompleto” y avanzó que seguirá luchando para la completa despenalización de la interrupción del embarazo.
El alto tribunal declaró inconstitucionales los artículos 149 y 150 del COIP, el primero de los cuales estipulaba penas privativas de libertad de entre seis meses a dos años para una gestante que abortase o toda persona que interviniera en la interrupción voluntaria del embarazo.
El segundo artículo precisaba las dos situaciones en las que el aborto no era punible, y que según las organizaciones de mujeres era discriminatorio en relación a otros casos de violación, fundamento de la demanda de inconstitucionalidad presentada en junio pasado.
“La despenalización del aborto por violación es un avance necesario, aunque incompleto, las mujeres ecuatorianas seguiremos luchando para ejercer el derecho a ser libres de disfrutar, defender, proteger nuestro cuerpo y salud integral”, reza un comunicado emitido por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador.
Por otra parte, se manifestaron grupos de ciudadanos antiabortistas, que proclamaban “no al aborto, sí a la vida” o “el aborto no es un derecho”.

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