martes, noviembre 5, 2024

Fuertes multas a quienes no se registren en padrón de telefonía celular

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Excélsior

Ciudad de México.- Una vez que entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, ha habido cierta reticencia en redes sociales, en donde inclusive convocan a no registrarte, sin embargo, esa es la peor idea, pues de acuerdo con los cambios a las reformas, se contemplan asimismo multas a quienes incumplan con esta obligación.

ARDUA TAREA PARA EL IFT

Para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la tarea es compleja y delicada, ya que tienen un año para poner en marcha este sistema, como reconoció Rafael Eslava, Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, entrevistado por Pascal Beltrán en “Imagen MultiCast”.

Explicó que lo que toca al Instituto, es aplicar las acciones necesarias para crear y mantener el padrón, esto con cargo a su presupuesto propio. Mientras que las compañías que prestan el servicio, por su parte, deberán cubrir con sus propios recursos los costos que implique reunir los datos directamente del consumidor.

DECRETO DE LEY

En la edición vespertina del viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto para crear el padrón de usuarios de telefonía móvil con los datos biométricos de los mexicanos, por lo que el sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas apenas el miércoles previo por la mayoría en el Senado de la República.

De esta forma, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que es una base de datos con información de las personas físicas o morales dueñas de un celular «y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables».

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información:

Número de línea telefónica móvil

Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM

Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario

Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea

Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral

Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.

Las empresas de telefonía móvil utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos para captar los datos, siempre que garanticen la veracidad e integridad de la información.

«Las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de esta Ley y demás disposiciones relativas», indica el decreto.

Los concesionarios que no presenten los avisos de actualización, hagan un uso indebido de los datos, registren información falsa o faciliten los registros a terceros que no tengan derecho, se harán acreedores a multas que van de 20 a 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que tiene un valor unitario de 89.62 pesos, es decir que las sanciones son de mil 792 pesos hasta un millón 344 mil 300 pesos.

Aquí la tabla de multas publicada en el decreto:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SANCIONES EN MATERIA DEL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:

I.        Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.

II.       No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.

 III.      No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44,800 pesos a los 89,000 pesos.

IV.      Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.

V.       Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y

VI.      Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico

MULTAS

Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I.        De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;

II.       De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;

III.      De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;

IV.      De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y

V.       De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.

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