El gobierno federal clasificó la estrategia de vacunación contra la Covid-19 como un “asunto de seguridad nacional”, motivo por el cual cerró el acceso a los documentos e instalaciones vinculadas con este plan.
La decisión fue tomada por el Consejo Nacional de Seguridad y establece que los funcionarios involucrados, los espacios de aplicación y resguardo de vacunas, los procesos operativos, los insumos, los trámites y todas las disposiciones gubernamentales relacionadas con la vacunación quedan amparadas bajo la Ley de Seguridad Nacional.
Esta resolución tomada el pasado 24 de diciembre y que ha sido notificada a las oficinas del gobierno federal en las últimas semanas, impide transparentar los detalles del plan de vacunación y evita que los ciudadanos tengan acceso a información pública para conocer los gastos y las acciones precisas que las autoridades están realizando para implementar la estrategia.
El Consejo Nacional de Seguridad incluso busca concentrar toda la información sobre este tema. Gabriel Mendoza Jiménez, secretario técnico del Consejo, ha pedido a las oficinas del gobierno federal que cualquier requerimiento de información relacionado con el plan de vacunación sea enviado a él.
Con este blindaje, es imposible saber, por ejemplo, qué funcionarios están involucrados en la creación y operación de la página de internet mivacuna.salud.gob.mx o si el gobierno federal contrató a una empresa privada para su funcionamiento. Este sitio tuvo una serie de fallas constantes desde su creación y provocó que los primeros días de registro de adultos mayores para vacunarse contra la Covid-19 fueran caóticos.
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Tampoco los contratos de suministro de vacunas firmados con farmacéuticas y otros gobiernos son públicos. El gobierno federal ha reservado los acuerdos argumentando que difundirlos provocaría daños de todo tipo, desde relacionados con la seguridad nacional hasta la violación de cláusulas de confidencialidad.
Para justificar la clasificación como “asunto de seguridad nacional”, el Consejo Nacional de Seguridad invocó la preservación de la soberanía nacional, la protección del país frente amenazas y el mantenimiento del orden constitucional, conceptos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional.
El artículo 113 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica que puede clasificarse como información reservada aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. El artículo 4 de esta Ley también señala que la información pública podrá ser reservada temporalmente por razones de seguridad nacional.
*Con información de Latinus