Los motivos del cambio

Son muchas las causas que dieron lugar al enojo social en México, su acumulación auspició la percepción acerca de la necesidad de un cambio en el mando político del país. En el año 2000 la ciudadanía mexicana ya había dado el primer aviso sobre la necesidad del cambio, ratificó ese criterio en 2006, aunque reflejando ciertas dudas. En 2012 la ciudadanía decidió volver a puerto seguro y le regresó al PRI el mando nacional....
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Entre la putrefacción y la vileza

Las imágenes no pueden ser más elocuentes: mientras el pequeño verdugo sufre el mismo dolor que causó a decenas de víctimas, sus jefes disfrutan los privilegios del poder, del dinero mal habido, de la rapacidad sin límite ni mesura y de los beneficios de haber cometido la peor de las traiciones, a la Patria, a 134 millones de mexicanos, incluso los que creyendo que es correcto, la apoyan porque no saben lo que les espera cuando acabe la destrucción del poder judicial. El primero de ellos, precisamente, el ex...

Proponen legisladores de Morena iniciativa para revocación de mandato

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Sociedad 3.0 / Agencias

El Grupo Legislativo de Morena presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la cual se plantea incorporar en ésta la figura de revocación de mandato para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado y su ejecución como un derecho y una obligación ciudadana.

De acuerdo con la propuesta, dada a conocer al Pleno y turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales durante la Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, dicho proceso podrá realizarse en una sola ocasión durante cada periodo constitucional.

Así como en la elección, en el caso de revocación de mandato de la Gobernadora o del Gobernador del Estado se realizará bajo el principio de mayoría relativa, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El o la titular del Ejecutivo estatal durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato.

La iniciativa especifica que, durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la ciudadanía con derecho de votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

Durante los tres meses subsiguientes, podrán presentar al Organismo Público Local Electoral sus intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido; en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva. A dichas actividades no podrán destinarse recurso público alguno.

Expedida la convocatoria, el proceso será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el Organismo Público Local Electoral mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos; el resultado será vinculante si en el proceso sufraga al menos 40 por ciento del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el Organismo realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.

Desde la expedición de la convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, especifica la iniciativa, quedará suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil, previa validación del Organismo Público Local Electoral.

Finalmente, el Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos constitucionales y de la legislación electoral. En caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta, emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato, la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de forma inmediata al Congreso del Estado, el cual considerará ello como ausencia definitiva en términos de los artículos 33 fracción XXIII y 47 párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto.

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