Para romper la laxitud que solo aplicaba “exhortaciones o sugerencias” y que se deducía de una “interpretación errónea de la misericordia”, el Papa ha endurecido la aplicación del sistema sancionatorio contemplado en el código penal eclesiástico en casos de pederastia o encubrimiento.
Así se recoge en la Constitución Apostólica Pascite Gregem dei, con la que se reforma el Libro VI del código de Derecho Canónico. La revisión de la normativa penal contenida en el código de 1983 fue encargada al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos por Benedicto XVI en 2007.
Este nuevo texto trata de corregir los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria.
En cambio, Francisco subraya que la caridad exige que los pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.
El Papa apunta en el documento el riesgo de temporizar este tipo de delitos con comportamientos contrarios a la disciplina cuando el remedio no debería ser únicamente de exhortaciones o sugerencias.
“Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”, señaló el Pontífice.
La inclusión de un canon específico para los delitos cometidos contra menores por los sacerdotes en un título denominado Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato, es parte de las reformas que incluye el nuevo Código de Derecho Canónico.
Además, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonial como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión; y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes.
Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable.
También han sido incorporados otros delitos que, si bien fueron tipificados en 1917, no fueron recogidos en la última revisión de 1983, como la corrupción o la administración de sacramentos a sujetos a los que está prohibido hacerlo.
El nuevo texto también hace referencia a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los obispos ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.