La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 04/2022 a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que se reconozca la calidad de víctima a Juan Antonio Nemi Dib, ex secretario de Salud del Gobierno de Veracruz, quien fue privado de su libertad en tiempos del exfiscal Jorge Winckler Ortiz y el exgobernador Miguel Ángel Yunes Linares.
Como se recordará esta es la segunda recomendación que se emite a favor de Nemi Dib por la violación a sus garantías, entre otras cosas por haber sido expuesto indebidamente a los medios de información durante su captura, lo que para la defensoría de los derechos humanos puso en riesgo su integridad personal y la de su familia al presentarlo como culpable sin que existiera un debido proceso.
La primera recomendación se produjo el año pasado con el número 23/2021 y fue aceptada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y Fiscalía estatal; es esta última la que deberá resolver en un plazo de 15 días si acepta o rechaza esta nueva recomendación de la CEDH.
De acuerdo con el veredicto de la Comisión, la filtración de las fotografías de la detención del extitular de la Secretaría de Salud de Veracruz por parte de las autoridades de la Fiscalía del Estado en tiempos de Wincler y Yunes, violó los artículos 15 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales referentes al derecho a la intimidad y la privacidad, a no ser expuesto a los medios de comunicación ni ser presentado ante la comunidad como culpable.
Los delitos cometidos por los exservidores públicos Yunistas, también son imputables a los medios de información y periodistas que recibieron dichas filtraciones y las publicaron, porque atentaron contra la dignidad y presunción de inocencia de la víctima.
De acuerdo con el Artículo 63 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, la sanción aplicable en estos casos va de seis meses a cinco años de prisión, y de acuerdo con el Artículo 69 de la misma Ley, esta pena podrá duplicarse tratándose de datos personales sensibles.
El Código Penal vigente también estipula en su artículo 210 que se impondrán de 30 a 200 jornadas de trabajo comunitario, a quien en perjuicio de alguien revele secreto o comunicación que es de su conocimiento por la naturaleza de su empleo, cargo o puesto.
En su segunda recomendación la CEDH instó a la FGE a realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para que Juan Antonio Nemi Dib sea inscrito en el Registro Estatal de Víctimas para su protección y asesoría.
Además pidió que se inicie a la brevedad un procedimiento administrativo en contra de todos y cada uno de los servidores públicos involucrados en estos hechos, y cuya conducta violatoría de los derechos humanos quedó demostrada en este caso.