Agencias/Sociedad 3.0
Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar inconstitucional e invalidar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La ministra Norma Lucía Piña Hernández publicó el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la que se creó el Panaut.
En su propuesta, Piña Hernández señaló que la creación del Panaut requería de una evaluación de impacto en la protección de datos personales y que el hecho de que el Congreso de la Unión no lo realizó genera la invalidez de todo el decreto de reforma en el que se crea y regula el padrón.
“Dado el fuerte impacto que el Panaut genera en los derechos humanos, a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del decreto impugnado requería de una evaluación de impacto en la protección de datos personales en términos de la referida ley general, la cual, de las constancias que integran este expediente, no se advierte que haya existido”, señala el proyecto de la ministra.
“Estos incumplimientos por parte del Congreso (…) al momento de emitir el decreto por el cual se crea y regula el Panaut refuerzan la conclusión alcanzada hasta este punto: una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de todos los usuarios de telefonía móvil infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales, y resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática”.
La reforma obligaba a los usuarios de telefonía móvil a registrarse en el Panaut bajo la advertencia de que, de no hacerlo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) podía solicitar la cancelación de la línea telefónica. Esta base de datos se conforma por el número celular, nombre completo, dirección, fecha de alta de la línea telefónica, esquema de contratación, empresa prestadora del servicio y biométricos como huella digital, iris, retina o rostro.
Según la modificación, esta información podía ser compartida por el IFT con las autoridades de seguridad pública o en casos de investigación de delitos sin previa autorización judicial.
“Lo procedente es declarar la invalidez de todo el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación” el 16 de abril de 2021, enfatiza la ministra. El documento forma parte de la lista de casos que la Corte analizará en los próximos días.