En continuación de nuestra colaboración del 2 de marzo pasado, interrumpida por fechas importantes que quisimos destacar, volvemos al tema inicial relacionado con el sistema de justicia penal para adolescentes instituido en el artículo 18 de la Constitución Federal y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que emplean un inevitable criterio de edad para determinar que se trata de las personas “entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho”, entendidas como “persona (s) en desarrollo”, que cometen ilícitos de consecuencias punitivo-restrictivas; y que, por su parte, el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que “son niños los menores de dieciocho años de edad”. Por supuesto, aquí es factible aplicar el criterio de que, ante duda, confusión o contradicción, habría que aplicar la ley especial (la primera), para clasificar etariamente a una persona menor de edad que cometiera un ilícito, susceptible de imputabilidad (ausencia de culpabilidad por edad, inmadurez, deficiencia psicológica): inimputabilidad absoluta para las personas menores de 12 años (categoría de niños y niñas); e inimputabilidad relativa para los adolescentes (categoría entre 12 y menos de 18 años). Y hacíamos la pregunta siguiente: ¿Son suficientes la edad y la noción desarrollo para definir la adolescencia?
Si en términos etarios tratáramos de dimensionar la población ubicada en los rangos de edad apuntados, encontramos que, a partir de sus proyecciones 2016-2050, el Consejo Nacional de Población señala que, para el 2021, en México, de un total de “128 millones 972 mil 439 habitantes, 30.6 por ciento son niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que equivale a 39 millones 487 mil 932 personas en esas edades. El grupo de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años está conformado por 49.1 por ciento mujeres y 50.9 por ciento hombres [dato importante para la segunda ley arriba mencionada]. En el grupo de 0 a 17 años, 12.9 millones son menores de 5 años de edad (32.7%); 13.2 millones se encuentran en edad escolar de 6 a 11 años (33.5%); y 13.3 millones son adolescentes de 12 a 17 años (33.8%)” [6.75 millones hombres y 6.55 millones mujeres, que representan el universo -o el subconjunto poblacional, según se mire- donde potencialmente tendría aplicación esa normativa especial, para quienes se situaran en supuestos de ilicitud].
La población adolescente de México es más grande que toda la población de Panamá (4,315 millones) o la de Costa Rica (5,094 millones) -o más que la suma de la población total de estos dos países-, más que la de Nicaragua (6,625), o El Salvador (6,486), u Honduras (9,905 millones), en tanto que la de Guatemala (16,86 millones) resulta mayor por no mucho. Datos comparativos útiles para dimensionar el significativo volumen de adolescentes en nuestro país. También podemos advertir que la suma de la población total de estos 5 países de Centroamérica (39.38 millones), es menor a la de toda la población de México menor a 18 años de edad (39.487 millones), lo cual da una idea del impacto o alcance que puede tener una legislación de orden nacional dedicada a un tema tan complejo como el de la justicia penal para adolescentes que, por ello, precisa de incorporar no sólo aspectos cuantitativos, sino otros de naturaleza cualitativa indispensables para entender, en una perspectiva amplia, los conceptos “adolescente” y “persona en desarrollo”. Seguiremos…