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La aldea veracruzana y Ramos Alor

En su desempeño al frente de la secretaría de salud en el gobierno de Cuitláhuac García, el doctor Ramos Alor en cumplimiento fiel a la ecuación del 10 por ciento de capacidad y 90 por ciento de lealtad, mantuvo un desempeño difícilmente aprobatorio en grave deterioro de sector tan importantes. Por ese antecedente sorprende su reincorporación al sector salud, ahora con la encomienda del IMSS-Bienestar en esta entidad, por el referido antecedente el pronóstico...
domingo, mayo 11, 2025
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El ansiado milagro…

Hay un segmento importante de la población mexicana que espera que la fundación de la dictadura y el secuestro del poder público asociados al proyecto mesiánico llamado "Cuarta Transformación" sean revertidos desde el exterior, específicamente por Gobierno de los Estados Unidos. Ante el desinterés, desconocimiento e incluso conformidad de la mayoría de la gente, frente al eficaz desmantelamiento del sistema republicano y la cooptación de quienes hubiesen enfrentado los abusos y las acciones retrógradas (milicia, élite económica, consorcios de comunicación), dado el descrédito, la pudrición y sumisión de las supuestas...

Desechan 667 demandas contra «Plan B» electoral

Lo último

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó 677 demandas presentadas en contra del Plan B de Reforma Electoral.

A partir de la entrada en vigor de dicha ley, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, diversas personas acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral con el fin de cuestionar su constitucionalidad, al considerar entre otros temas, que: i) vulneran sus derechos político-electorales, ii) son regresivos en materia de derechos fundamentales y iii) inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE).

En sesión pública presencial y a propuesta de diversas magistraturas, la Sala Superior del TEPJF, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales por su sola entrada en vigor, es decir, sin un acto concreto de aplicación.

Se consideró, además, que el Tribunal Electoral carece de facultades para analizar normas en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.

Por tanto, dado que del decreto impugnado no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas contra el Plan B de Reforma Electoral.

Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en Materia electoral (SUP-AG-69/2023 y acumulados, SUP-JE-318/2023 y acumulados, así como SUP-JE-284/2023 y acumulados).

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