Por mayoría de tres, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto al mecanismo extraordinario para las designaciones de los altos funcionarios del organismo.
Con lo resuelto en sesión pública, se deja sin efectos el plazo de un mes impuesto por la mayoría del Consejo General a la presidenta del INE, Guadalupe Taddei, para presentar sus candidatos a ocupar la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones y unidades técnicas que no tienen ahora un titular designado, al igual que eliminar los 12 meses del límite en que podrán estar los responsables provisionales.
Asimismo, se deja de lado el requisito de que para ser encargados, las personas deben formar parte de la estructura de que se trate.
En la discusión, que duró cerca de dos horas, la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, quien además fue la encargada del proyecto que se votó, aseveró que con la modificación del mecanismo extraordinario se eliminan “los efectos de aquellas consideraciones y conclusiones que implican un exceso en la facultad reglamentaria del Consejo General del INE”.
Cabe recordar que el “mecanismo extraordinario para garantizar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos centrales del instituto” fue aprobado por la mayoría de seis consejeros opositores a Taddei el 16 de diciembre pasado, y fue impugnado por Morena, PRI y PT ante el tribunal.
Soto enfatizó que las modificaciones tienen por finalidad, “superar la falta de acuerdos para realizar las designaciones que actualmente subsisten en el Consejo General del INE, por lo que ésta debe subsistir hasta en tanto arriben a un acuerdo”.
Además, señaló que con el objetivo de brindar certeza y estabilidad, las personas que actualmente ejercen las funciones y aquellas que sean designadas en cumplimiento a lo resuelto por el TEPJF, podrán continuar en la misma hasta la conclusión del proceso electoral, si es que antes el Consejo General no llega a un acuerdo de nombramiento.
En contra de la modificación votaron Rodríguez y Otálora, la magistrada argumentó que el INE es un organismo constitucionalmente autónomo, que tiene como órgano máximo de dirección a un Consejo General integrado por las 11 consejerías.
“La titularidad descansa en un colegiado y no en una figura unipersonal, como puede suceder en otros órganos. Y esta es una decisión que adoptó el propio Constituyente Permanente, al momento justamente, de idear el diseño sobre el que se edificaría esta autoridad”, enfatizó.
Igualmente defendió que el Consejo General tiene la facultad de designar por una mayoría calificada a las personas que fungirán como titulares de la secretaría ejecutiva, direcciones ejecutivas y unidades técnicas que conforman al Instituto.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales también dota al Consejo General “de una atribución discrecional para poder dictar los acuerdos necesarios para justamente poder hacer efectivas todas sus atribuciones; es decir, puede dictar los acuerdos que estime pertinentes para cumplir justamente con esta función de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto”, señaló.
En este sentido, el magistrado Rodríguez también consideró que el acuerdo impugnado no vulnera el principio de subordinación jerárquica de la ley ni excede la facultad reglamentaria del INE.
Además, consideró que el proyecto en todo caso debería de revocar “sólo lisa y llanamente” el acuerdo impugnado y no establecer a consideración de este pleno modificarlo. “Yo me pregunto si estos nuevos parámetros no violan también el principio de subordinación jerárquica a la ley o si me parece que además hay que tener una deferencia al Instituto Nacional Electoral, es una institución autónoma, es una institución que debe garantizar bajo sus propias reglas y deliberaciones el nombramiento de los titulares de sus órganos”.
Los magistrados Felipe Fuentes y Felipe De la Mata respaldaron el proyecto de Soto. De la Mata sostuvo que el plazo de 30 días para que la presidenta del INE presente propuestas para los cargos no está contenido en ninguna ley, como tampoco prohibir el que se nombren personas que hayan sido rechazadas por el Consejo General, que las encargadurías de las direcciones ejecutivas deban pertenecer al área y larestricción al plazo de 12 meses como límite temporal para permanecer un encargado del despacho.